Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Julio de 2020, expediente CAF 051819/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

51819/2015TELINFOR SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de julio de 2020.- FR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 25/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente sentencia y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que los tribunales alcanzados que continúan en feria judicial extraordinaria “deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica” (punto 6º de la parte resolutiva).

Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado del presente pronunciamiento,

corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.

  1. Que, en virtud de lo expresado por el Dr.

    G.F.T. en el día de la fecha, se acepta su excusación de intervenir en autos.

  2. Que, por medio de a Disposición Nº 211

    del 18 de agosto de 2015, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la empresa Telinfor S.A. una multa de $ 120.000 pesos por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, por no haber respetado los términos y condiciones y modalidades del servicio convenido.

    Como fundamento, señaló que las actuaciones se habían iniciado por la denuncia formulada por el señor J.P.B. contra la empresa recurrente, que organiza sorteos de diversos programas televisivos mediante el envío de mensajes SMS.

    Agrega que allí, se había indicado que “mediante el robo informático de número de celular la sumariada se beneficia con el envío de mensajes de Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    texto (SMS) motivacionales, a través de los cuales incrementaría su facturación a las prestatarias de servicios telefonía celular (Movistar,

    Personal, Claro, Nextel)” (cfr. fs. 72). Destacó que, la empresa sancionada había incumplido las condiciones de contratación, toda vez que se había acreditado que el denunciante había formulado diversas solicitudes para obtener la baja del servicio. Ello, de conformidad con lo señalado por el propio denunciante, y porque la sancionada no había demostrado lo contrario.

    Agregó que, “a ello debe adicionarse una cuestión de sentido común, cual ser el hecho de que caso de haber logrado comunicarse por otros medios más sencillos, o de haber obtenido la baja a través de un mensaje de texto, no se observa sensato haberse tomado el trabajo de escribir una nota exigiendo la baja para luego remitirla vía fax a la sumariada o, más aún concurrir hasta esa autoridad de aplicación para efectuar la denuncia y concurrir a las audiencias celebradas”.

    También, la autoridad señaló que “surge con nitidez que el denunciante efectivamente solicitó la baja del servicio en fecha 22 de agosto de 2012, más allá de los intentos previos que hiciera a través de mensajes de texto y llamados que no logró fueran atendidos.

    Sin embargo, la propia encartada recién el 3 de diciembre de 2013 le comunica al reclamante que proceso “efectivamente” (sic) a la supresión de los datos del titular y su número de teléfono celular de sus registros.

    Ello, sumado a lo manifestado por el reclamante, y no desmentido,

    respecto de haber recibido un nuevo...

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