Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 002579/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 2579/2018, “TELINFOR SA c/ AMX ARGENTINA SA s/DILIGENCIA PRELIMINAR”; Juzgado nº 5.

Buenos Aires, de de 2018.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora, prestadora de servicios de valor agregado de telefonía, pidió que se realizara una diligencia preliminar “que tiene por objeto [la obtención de] cierta información y documentación vinculada al procedimiento llevado a cabo por AMX Argentina SA para procesar la baja de 15.000 (quince mil)

    suscriptores acaecida los días 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2017”.

    Fundó la competencia de este fuero en que “las medidas solicitadas se vincularán con la aplicación de la Resolución ENACOM 1122/2017 y el contrato de interconexión habido entre las partes, así como según principios de la regulación en materia de telecomunicaciones, propios del derecho administrativo”.

    Sostuvo que la información y documentación solicitada “resulta de vital importancia para promover acciones legales vinculadas al incumplimiento del contrato y daños y perjuicios, a lo cual mi mandante sólo puede tener acceso mediante la vía judicial aquí requerida; atento la manifiesta y arbitraria negativa anterior [de la empresa demandada], debidamente documentada”.

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 5 rechazó la pretensión, con fundamento en que “la requisitoria de la parte actora no se ajusta a las disposiciones de los arts. 323 y ss., pues busca requerir información que en gran medida le resulta conocida y no se observa que, la que no conoce, le impida iniciar adecuadamente la demanda que pretende instaurar, ni tampoco ha acreditado que la producción de esa prueba pudiere resultar de imposible o de dificultosa realización en la etapa pertinente” (fs. 120/122).

    Sostuvo que “no resulta razonable que la actora requiera información relativa al contenido de una relación contractual de la Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31199229#216243184#20181001100706161 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 2579/2018, “TELINFOR SA c/ AMX ARGENTINA SA s/DILIGENCIA PRELIMINAR”; Juzgado nº 5.

    cual es parte, que de ninguna forma puede desconocer y que, de hecho, no desconoce”.

  3. Que la firma actora apeló (fs. 124, memorial de fs.

    126/135).

    Manifestó que ya había requerido la aludida información a la empresa demandada y que ésta se había negado a brindársela.

    Esta negativa, dijo, convierte a la diligencia preliminar...

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