TELEVISION FEDERAL SA (TF 31023-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 27 Octubre 2022 |
Número de expediente | CAF 022141/2018/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
22141/2018 “TELEVISION FEDERAL SA (TF 31023-A) Y OTRO c/ DGA
s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, octubre de 2022.
VISTA: La remisión de esta causa para dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 244/252, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i)
confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 9860/11, en cuanto exige a Federal Express Corporation (en adelante, FEDEX) y a Televisión Federal SA (en adelante, TELEFE), en su respectivo carácter de documentante y consignataria de la mercadería documentada en la declaración OM 1125S nº 35939H, el pago de los tributos adeudados más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero,
con costas; y (ii) la revocó en cuanto imputa a las actoras la comisión de la infracción prevista en el artículo 954, apartado 1, incisos a y c, del Código Aduanero, con costas.
Para resolver como lo hizo, previo a todo, recordó que la mercadería consistía en beta videos que contenían determinados largometrajes incluidos en el contrato nº I265700 suscripto en beneficio del licenciante extranjero Warner BROS International Televisión Distribution. En ese marco,
determinó que el importe de los derechos de licencia abonados por TELEFE para exhibir las películas por televisión abierta debía integrar el valor en aduana de los bienes importados, según lo previsto por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Precisó que FEDEX, en calidad de courier, documentó la importación mediante la solicitud nº 35939H, para lo cual previamente tuvo que inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores, de acuerdo con lo previsto por la resolución ANA 2436/96 –modificada por su similar resol.
3236/96–. Consideró que ello restaba asidero al planteo relativo a que actuaba como un mero transportista de la mercadería.
Por otra parte, desestimó los distintos argumentos que esgrimieron las recurrentes para oponerse al pago de las percepciones del IVA y del Impuesto a las Ganancias.
Sobre esa base, y en los términos de los artículos 777 y 783 del Código Aduanero, confirmó la exigencia de tributos en forma solidaria a FEDEX,
Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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en su carácter de...
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