Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Marzo de 2022, expediente CAF 007111/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

7111/2021 TELEFONICAS MOVILES ARGENTINA SA ( EXP.

20265171/21) c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2019-696-APN-

    DNDC#MPYT de fecha 16 de septiembre de 2019 –que consta a fs.

    30/38 del expediente administrativo digital, pdf “EXPEDIENTE

    ADMINISTRATIVO - Parte 3”-, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A.

    sanción de multa de pesos $180.000, por infracción al art. 46 de la ley nº

    24.240 y sus modificatorias, por incumplimiento al acuerdo suscripto con el denunciante, homologado el 14 de agosto de 2017.

    En primer término, se indicó: que el 8 de agosto de 2017

    se firmó el Acta Acuerdo Prejudicial Obligatoria entre el denunciante S.P. y Telefónica Móviles Argentina S.A. en el marco del procedimiento previsto en la Ley Nº 36.993; que las partes acordaron que “…La ´RECLAMADA´ ofrece a la RECLAMANTE sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, una nota de crédito por $1.000.- (UN MIL PESOS) sobre el servicio de la línea número 11-

    6721-7777 de titularidad del RECLAMANTE 15 días corridos de firmado el presente…”; que el acuerdo fue homologado por Disposición COPREC DI-2017-89-APN-COPREC#MP del 14 de agosto de 2017,

    fecha en que se enviaron las respectivas notificaciones electrónicas y;

    que el señor P. denunció el incumplimiento del acuerdo homologado.

    Se señaló que la firma manifestó haber cumplido con la acreditación convenida y que acompañó una impresión de pantalla de sus sistema interno y, al respecto, se observó que ello resultaba insuficiente para acreditar tal extremo ya que no constituía una prueba fehaciente, ni desvirtuaba la traída al expediente por el consumidor y,

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    asimismo, se destacó: que el señor P. había acompañado copia de la factura del servicio con vencimiento el 2 de octubre de 2017 para acreditar que la empresa no había cumplido con el crédito acordado; que el acuerdo fue firmado el 8 de agosto de 2017 y debía cumplirse dentro de los quince días corridos, es decir, que a la fecha de la emisión de la factura aportada por el denunciante, debía encontrarse acreditado el monto prometido.

    Y, en tal contexto, se concluyó que se encontraba acreditado el incumplimiento del acuerdo en cuestión y se hizo hincapié

    en que el incumplimiento al acuerdo homologado implica no solo una infracción a la ley sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor, que con la apertura de la instancia conciliatoria y su consecuente homologación del acuerdo alcanzado, como mecanismo para darle una solución concreta y eficaz, tuvo que acudir a esa autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos.

    Por último, se precisó que, a los fines de la graduación de la multa, se tuvo en cuenta que el incumplimiento del acuerdo no solo afecta la certidumbre del consumidor en haber resuelto su discordia con la proveedora sino que también evidencia una actitud de llano deprecio hacia el sistema de conciliaciones previas en materia de consumo, el cual se instauró para dar una solución rápida y efectiva a los conflictos de menor cuantía y evitar así la movilización de recursos por parte de la instancia administrativa sancionadora y, asimismo, se recordó que no puede considerarse arbitraria la sanción si resulta comprendida dentro de los montos fijados por la Ley Nº 24.240, ni tampoco irrazonable si se tiene en cuenta las características del bien ofrecido, la posición en el mercado de la infractora, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, el desmedro potencial de los derechos de los consumidores derivado de la generalización de ese tipo de conductas,

    la reincidencia y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    7111/2021 TELEFONICAS MOVILES ARGENTINA SA ( EXP.

    20265171/21) c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO

    s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

  2. Que, por presentación de fecha 5 de noviembre de 2019, Telefónica Móviles Argentina S.A. interpuso –en los términos del art. 45 de la Ley Nº 24.240- recurso de apelación contra el acto administrativo precedentemente individualizado y, al efecto,

    sustancialmente postuló: que cumplió con el procesamiento del acuerdo,

    haciéndole saber que el reclamante cuenta con la baja del servicio de larga distancia y no registra deuda y; que la punición resulta desproporcionada.

  3. Que, por escrito de fecha 14 de mayo de 2021, el Estado Nacional (Ministerio de Producción) contestó el recurso directo articulado en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;

    297:140; 301:970; esta S., in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº

    Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008;

    Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/

    amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/

    BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,

    sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM

    Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)

    , sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI

    s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014,

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Alta en sistema: 04/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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