Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 011381/2021

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11381/2021

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (DISP 1/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y Guillermo F.

Treacy dijeron:

  1. Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde regular los honorarios respecto de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada en la cantidad de 10 UMA, los cuales quedan discriminados de la siguiente manera: a favor del Dr. M.S.B., en su carácter de letrada patrocinante de la parte demandada, en la cantidad de 7,14 UMA que a la fecha del presente equivalen a $106.621,62 y a favor de los Dres. P.A.C. y J.I.R.J. en su carácter de letrados apoderados de la parte demandada, en la cantidad de 1,43 UMA a cada uno de ellos, que a la fecha del presente equivalen a $21.354,19 (arts. 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Ac. CSJN 9/23); los que se encuentran a cargo de la parte actora; de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la sentencia del 14 de febrero de 2023.

    Cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  2. Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (500.000 pesos), corresponde regular los honorarios respecto de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada en la cantidad de 3,28 UMA los cuales quedan discriminados de la siguiente manera: a favor de la Dra. M.F. de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    S.B., en su carácter de letrada patrocinante de la parte demandada,

    en la cantidad de 2,34 UMA que a la fecha del presente equivalen a $34.943,22 y, a favor de los Dres. P.A.C. y...

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