Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 004538/2020

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4538/2020

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de abril de 2023.- MVH

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde regular los honorarios respecto de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada en la cantidad de 10 UMA, los cuales quedan discriminados de la siguiente manera: a favor de la Dra. J.L.B., en su carácter de letrada patrocinante de la parte demandada,

    en la cantidad de 7,14 UMA que a la fecha del presente equivalen a $

    106.621,62 y a favor de la Dra. V.L.T. en su carácter de letrada apoderada de la parte demandada, en la cantidad de 2,86 UMA a cada una de ellas, que a la fecha del presente equivalen a $ 42.708,38

    (arts. 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Ac. CSJN

    9/23); los que se encuentran a cargo de la parte actora; de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la sentencia del 11 de octubre de 2022.

    Cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  2. Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio ($ 150.000), corresponde regular los honorarios respecto de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada en la cantidad de 1,12 UMA los cuales quedan discriminados de la siguiente manera: a favor de la Dra. J.L.F. de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    B., en su carácter de letrada patrocinante de la parte demandada,

    en la cantidad de 0,80 UMA que a la fecha del presente equivalen a $

    11.946,40 y, a favor de la Dra. V.L.T., en su carácter de letradas apoderadas de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR