Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 019044/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19044/2021 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 86761430/21 - DISP 834/19) s/

RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de diciembre de 2022. GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2019-834-APN-DNDC-

    MPYT (págs. 48/58) de fecha 25 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, impuso a la firma Telefónica de Argentina S.A., sanción de multa por la suma de $100.000, por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, por haber dejado sin servicio telefónico al denunciante por falta de activación del nuevo chip suministrado.

    Asimismo, ordenó que se publique la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Nº 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente.

    En primer término, el Director Nacional de Defensa del Consumidor, advirtió que las presentes actuaciones fueron iniciadas el 26 de agosto de 2016, con la remisión generada por la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, en virtud del reclamo efectuado el 17 de mayo de 2016 por el señor N.C. contra la firma Telefónica Móviles SA, en el que manifestó que en el 5 de mayo de 2016, recibió un nuevo chip M.; que le había sido informado -vía T.- que el chip con el que contaba no servía más y para activarlo debía llamar por teléfono -

    al momento de recibirlo- para poder darle curso al nuevo chip, pero como lo recibió de noche, se comunicó el 6 de mayo a tal efecto y el operador que lo atendió le informó que el chip restaba por activarse,

    lo cual sucedería al cabo de una hora lo que no sólo no ocurrió sino que deshabilitó su viejo chip; que efectuado el reclamo le informaron que para solucionar el problema debía dirigirse a una sucursal a la Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    cual recién pudo concurrir el 13 de mayo y una vez en la sucursal, la operadora –luego de dos horas de espera- le cambió el chip porque no funcionaba debiendo esperar unas horas para su activación cosa que tampoco ocurrió, con lo cual, nuevamente –vía T.- volvió a reclamar; seguidamente, el día 15 de mayo, solicitó la baja de la línea ante lo cual, la firma denunciada le ofreció otro descuento, el cual aceptó; no obstante, el 16 de mayo se acercó a una sucursal de claro para averiguar cómo debía hacer para mantener su línea con ellos,

    oportunidad en la cual le informaron sobre la portabilidad con un 50%

    de descuento con la adquisición de equipos manteniendo el número, a lo cual accedió, pero para ello, debía contar con una línea activa; a tal fin, se dirigió a la sucursal MOVISTAR donde luego de 2 horas lograron activarle la línea la que sólo funcionó hasta el día siguiente cuando perdió la señal.

    Seguidamente, continuó el relato y recordó que el denunciante, en la creencia de que contaba con la línea activa concurrió al establecimiento de CLARO para efectuar el trámite pero no pudo hacerlo por falta de señal; en busca de solución se dirigió a NOVISTAR donde le otorgaron otro chip el cual debía activar en 20

    minutos de lo contrario debía acudir a otra sede de MOVISTAR

    donde se lo activarían en el momento, lo que así hizo para no perder la oferta de CLARO; y, ya en aquella sucursal, la asistente que lo atendió detectó un inconveniente el cual -según le fue informado-

    estaría solucionado para el día siguiente lo que así quedó registrado con un número de reclamo, con lo cual no pudo acceder a la promoción de CLARO.

    En virtud de ello, señaló que el denunciante se presentó ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo a fin de requerir la rescisión del contrato y el resarcimiento por gastos y pérdida de tiempo y ante la imposibilidad de arribar a un Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    19044/2021 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 86761430/21 - DISP 834/19) s/

    RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    acuerdo, concluyó la etapa conciliatoria y se giró el expediente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

    A continuación, con fecha 7 de febrero de 2017, la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor imputó a la firma Telefónica Móviles Argentina SA, presunta infracción al art. 19 de la Ley 24240, toda vez que según lo manifestado por el denunciante, no habría logrado activar los “nano chips” entregados, “dejando sin línea telefónica al usuario desde el día 6/5/16 a la fecha de inicio de las actuaciones, incumpliendo así los términos y condiciones del servicio contratado”.

    Asimismo, puso de manifiesto que la firma sumariada no esgrimió argumento alguno ni ofreció prueba para desacreditar los hechos reprochados, sólo invocó en su defensa una irregularidad:

    que hubo problemas de sistemas para activar el nuevo chip, no de las personas que lo atendieron y que el último cambio de SIM era del 17/5/16, que el 26/5 lo contactaron, registraron el chip y el consumidor confirmó que el problema estaba solucionado

    .

    Que, al respecto, advirtió que ello importa el reconocimiento de la conducta reprochada, la falta de servicio en la línea telefónica del reclamante, resultando irrelevante si la dificultad en la activación de los sucesivos chips se debió a una falla del sistema o bien a la inoperancia de los asistentes, tampoco lo exime de responsabilidad el hecho de que se gestionó una nota de crédito a favor del denunciante, toda vez que la obligación primaria es la de brindar el servicio de telefonía móvil en forma continua.

    Y concluyó, es la propia encartada la que reconoce que el denunciante estuvo (12) doce días sin servicio por lo que resulta poco serio el planteo de falta de claridad de la imputación del art. 19 de la Ley 24240.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Por último, concluyó que debía tenerse por responsable a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. de la infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240, correspondiendo aplicarle la sanción prevista por el artículo 47 de la mentada ley.

  2. Que, por presentación del 3 de diciembre de 2019, que obra agregada al expediente digital, la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. interpuso recurso de apelación directo contra la Disposición DI-2019-834-APN-DNDC-MPYT (confr. págs. 78/80 y su continuación págs. 1/18 ).

    En este orden de ideas, la recurrente sustancialmente,

    postuló: (a) la nulidad del procedimiento, en tanto la autoridad de aplicación inició las actuaciones por la presunta infracción al art. 19

    de la Ley 24.240 como consecuencia de la conciliación concluida sin acuerdo en el marco del procedimiento establecido en la Ley 26.993,

    sin embargo dicho procedimiento establece un proceso claro que solo se debe llevar a cabo cuando se concluyera sin acuerdo de partes; (b)

    que en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 26.993, en las presentes actuaciones no hubo intervención de la autoridad de aplicación como lo prescribe el art. 17 de la Ley 26.993, lo que torna nulo el acto; (c) que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor no es competente, el procedimiento previsto en la Ley 26.933, no prevé la facultad de imputar y sancionar los casos que se cierren sin acuerdo, debiendo el usuario ocurrir por la vía judicial correspondiente; (d) que para el caso en el cual no se arribe a un acuerdo entre el prestador y consumidor, la norma prevé un procedimiento específico en el cual se impone la necesaria intervención de la Auditoria en las Relaciones de Consumo, siendo ésta una nueva instancia en la que, incluso su mandante, puede exponer las razones por las cuales no se ha arribado a un acuerdo con el consumidor; (e) que no hay una correcta valoración de los hechos con lo cual se vulnera su derecho de defensa; (f) que, el acto carece de Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    19044/2021 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 86761430/21 - DISP 834/19) s/

    RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    motivación suficiente que también lo afecta de nulidad; (g) que no se valoraron correctamente los hechos de la causa, habiéndose omitido circunstancias de hecho que obstan a la infracción que se pretende imputar, tales como la nota de crédito emitida a favor de la denunciante (una por $100 del 6/5/16, $112,42 el 7/5 y le cargaron además una bonificación del 30% sobre su abono por tres meses); (h)

    que la multa impuesta es arbitraria, desproporcionada y excesiva; (i)

    que no existió conducta reprochable de su parte y en ese sentido, la Disposición DI-2019-834-APN-DNDC-MPYT se encuentra viciada de nulidad por falta de causa, de adecuada motivación y correcto análisis de las defensas esgrimidas por su parte y; (k) que solicita subsidiariamente se reduzca el monto de la multa en forma sustancial,

    atento a que la misma es manifiestamente desproporcionada.

  3. Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo), contestó la apelación deducida en autos.

  4. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    ...

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