Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 028490/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
CAF 28490/2022 “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN - M
DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP. 120205146/21) s/RECURSO DIRECTO
DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, de junio de 2022.- FM
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, mediante disposición 114/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA
(en adelante “Telefónica”) una multa de pesos ochenta mil ($80.000), por infracción al art. 4º de la ley 24.240, por incumplimiento del deber de información frente a los reclamos del denunciante (v. fs. 103/109 del expediente administrativo, parte 4).
-
) Que, contra esa decisión y en cuanto aquí interesa, Telefónica interpuso y fundó recurso de apelación el 2/1/19 (v. fs. 146/168 del expte.
administrativo), que fue concedido el 26/4/22 (disp. 340/22, sin foliatura) y contestado por el Estado Nacional el 15/5/22 (v. escrito acompañado en esta instancia como “CONTESTA RECURSO DIRECTO”).
El 19/5/22 el Sr. Fiscal General que interviene ante esta Cámara se pronunció sobre la competencia de este Tribunal y la admisibilidad formal del recurso.
-
) Que, la parte actora plantea la nulidad del procedimiento,
porque entiende que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor se arrogó
facultades de intervención y sanción no previstas por la ley 26.993; y manifiesta que no se cumplió con el procedimiento establecido para los procesos de conciliación previa que concluyen sin acuerdo de partes (arg. art. 17 de esa normativa). Denuncia que la autoridad de aplicación utilizó un encuadre legal erróneo (ley 24.240).
Afirma que, según el decreto reglamentario 202/15, recién con la resolución firme del auditor de consumo se da intervención a la demandada, a efectos de que tome las medidas correspondientes. Agrega que la falta de creación de la Auditoria en Relaciones de Consumo no torna válido per se su intervención en los términos de la ley 24.240.
Por otra parte, sostiene que, en el caso, el denunciante reclamó
problemas técnicos con su equipo, que se encontraba fuera de garantía. Alega que siempre dio cumplimiento al deber de información establecido en el art. 4 de la ley 24.240, y que la respuesta brindada fue clara, precisa y gratuita.
Asimismo, discute la multa de pesos ciento veinte mil ($120.000)
es desproporcionada e irrazonable. Por último, remarca la naturaleza penal de la Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por...
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