Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 012690/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12690/2021 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 87873089/20 - DISP 901/19)

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de junio de 2022.- FJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Disposición Nº DI-

    2019-901-APN-DNDC#MPYT, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. una multa de $100.000 (pesos cien mil) por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, por haber incumplido las condiciones conforme a las cuales fue convenida originalmente la prestación del servicio de telefonía móvil con el denunciante en las actuaciones administrativas, y no haberle notificado dicha modificación unilateral con los 60 días de antelación que contempla la Resolución nro. SCT 9/04 en el Punto “V”, inciso a) de su Anexo II.

    Como fundamento, en primer término,

    señaló que las actuaciones se habían iniciado a partir del reclamo formulado por J.J.A. contra la parte actora, al señalar que la empresa había modificado unilateralmente el plan que su parte había contratado y que mantuvo hasta el mes de febrero de 2016. En particular,

    el denunciante había señalado que lo que más le afectó es que su plan original contaba con 200 minutos para comunicarse con líneas fuera de la “Comunidad Movistar” y luego de la modificación poseía a su favor 50

    pesos, es decir, solamente contaba con aproximadamente 12 minutos para llamadas con otras operadoras en lugar de los 200 minutos originales. Agrega que, a partir de ese reclamo, se iniciaron actuaciones ante el Servicio de Conciliación previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que concluyeron sin acuerdo de partes.

    Asimismo, señaló que la empresa sancionada había sostenido que la modificación de las condiciones no había sido unilateral, sino que había sido el propio denunciante quien se había contactado para realizar esa modificación. Sin embargo, sostuvo que “en contradicción a lo manifestado en el mismo descargo, la apoderada de la firma alega que habría sido la misma empresa quien se Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    habría contactado con el consumidor a fin de informar las futuras modificaciones en el plan, puesto que éste poseía en ese momento un abono exclusivo para empleados de la empresa, y toda vez que el reclamante no poseía dicha vinculación con la firma, se habría procedido a notificarlo del traspaso de plan”. En tal sentido, desestimó las defensas intentadas por la empresa actora en la instancia administrativa, porque no había aportado pruebas que acreditaran los extremos invocados; en particular, señaló que la captura de pantalla del sistema interno de la empresa no resultaba un medio probatorio fehaciente y, además, no permitía dilucidar ninguno de los extremos invocados.

    A los efectos de graduar la sanción impuesta, tuvo en cuenta las características del servicio involucrado, la posición en el mercado de la infractora, el perjuicio resultante de la infracción y su conducta reincidente.

  2. Que la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. interpuso a fs. 36/61 el recurso previsto en el artículo 45

    de la Ley 24.240, cuyos agravios fueron replicados mediante la presentación agregada a fs. 237/250 de las actuaciones digitales.

    En primer término, la actora plantea la nulidad del procedimiento administrativo porque transcurrieron más de 4

    años desde que se realizó la audiencia conciliatoria y destaca que ya no contaba con la documentación e información para ejercer su derecho de defensa. Sostiene que la Administración debe resolver los sumarios en un plazo razonable y que ese fue el espíritu que los legisladores tuvieron en cuenta al sancionar la ley 26.993, porque establece que la Administración tiene un plazo de 20 días hábiles para dictar la resolución definitiva.

    También, considera que el organismo demandado no estaba habilitado para instar las actuaciones sumariales debido a que el proceso de conciliación previo y obligatorio había concluido sin acuerdo. Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 26.993, “el consumidor o usuario quedará habilitado para reclamar ante la Auditoria en las relaciones de consumo o en su caso demandar ante la Justicia Nacional en las relaciones de consumo”.

    Pese a ello, agrega, la Dirección demandada tramitó las actuaciones como si se estuviera frente a una denuncia de quien invocara un interés particular, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240, apartándose Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS...

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