Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2022, expediente CAF 005443/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5443/2020 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNDC

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de junio de 2022.- FJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Disposición Nº DI-

    2019-492-APN-DNDC#MPYT, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. una multa de $180.000 (pesos ciento ochenta mil) por infracción al artículo 4°

    de la Ley Nº 24.240, por haber incumplido el deber de informar qué

    factura estaría impaga, a qué refieren los importes reclamados al señor A.D. y desde cuándo se estaba adeudando la suma de $887,14.

    Como fundamento, en primer término,

    señaló que las actuaciones se habían iniciado a partir del reclamo formulado por A.D. contra la parte actora, al señalar que esa firma le había reclamado – a través de un estudio jurídico– el pago de una factura por la suma de $887,14 que había pagado en tiempo y forma, y que también figuraba en el Veraz como deudor moroso. Agrega que, a partir de ese reclamo, se iniciaron actuaciones ante el Servicio de Conciliación previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que concluyeron sin acuerdo de partes.

    Asimismo, destaca que pese a que se le corrió traslado a la empresa sancionada para que ejerciera su derecho de defensa aquella no presentó descargo alguno, y, en tal sentido, concluyó

    que “no se acreditó en las actuaciones que la firma sumariada haya brindado información cierta, clara y detallada al usuario respecto del cuál sería la factura impaga, a qué refieren los importes reclamados y desde cuándo se estaría adeudando la suma de $887,14, lo cual resulta violatorio de los dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.240”. Al respecto, destacó que “lo que sanciona la ley de defensa del consumidor es la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario – consumidor” y que, en el caso, “se Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    trata de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”.

    A los efectos de graduar la sanción impuesta, tuvo en cuenta el perjuicio resultante de la infracción, la posición que ocupa la infractora en el mercado, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción y la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, la generalización, la reincidencia y demás circunstancias relevantes del hecho.

  2. Que la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. interpuso a fs. 79/100 el recurso previsto en el artículo 45

    de la Ley 24.240, cuyos agravios fueron replicados mediante la...

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