Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 012680/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

12680/2021 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 87833539/20 - DISP 278/20) s/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de abril de 2022- GO

Y VISTOS;

El acuse de caducidad de instancia formulado –por escrito de fecha 16 de marzo del corriente año- por la parte demandada, cuyo traslado fue contestado por la parte actora, el 4 de abril de este año. Y

CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación digital de fecha 16 de marzo del 2022, la parte demandada acusó la caducidad de instancia en los términos de los arts. 310, inc. 1) del Código Procesal.

    A tal efecto, sustancialmente postula que el último movimiento impulsorio es del 09 de agosto de 2021, fecha en la cual ha sido notificada a las partes el primer auto resolutorio de fs.121/122

    junto con las actuaciones administrativas correspondientes.

    Es así que la accionante no impulsó el procedimiento útil desde la fecha indicada con lo cual el plazo de seis meses establecido en la citada norma se encuentra vencido, dado que la parte actora no hizo ningún acto útil para la efectiva prosecución del presente proceso II. Que, sustanciado el mencionado planteo –el 17 de marzo de 2022- la parte actora, lo contesta con fecha 4 de abril de 2022.

    1. efecto, manifiestó que la parte demanda plantea el caducidad de instancia, sin advertir que en definitiva no existe en el caso de autos, ningún acto pendiente más que el dictado de una sentencia definitiva y, que si bien es cierto que no cumplió y transcurrio el plazo previsto en la norma, ello no resulta impedimento para que las actuaciones continúen, debiendo dictarse una sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, así planteadas las posiciones de las partes, cabe preliminarmente recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta Sala, in re: “ADIF SE c/ Aviza Publicidad SA s/

    proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº

    Seguridad- PFA Dto 2744/93 927/11 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1º/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/

    proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA

    c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal -

    sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas -además- resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso (conf. esta Sala, “D.C.A. y otros c/ EN - Mº

    Justicia s/ daños y perjuicios”, del 27/12/12; “V.M.d.C. c/ EN Mº Seg- PFA y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/4/14; “A.L.O. c/ EN- Mº Defensa- FAA- Dto 1104/05

    751/09 y otro s/ personal...

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