Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Marzo de 2022, expediente CAF 011665/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.-
AUTOS, VISTAS estas actuaciones 11.665/2021 caratulados “Telefónica Móviles Argentina SA c/EN - M° Desarrollo Productivo (Exp. 56085567/18)
s/recurso directo ley 24.250 - Art. 45” y CONSIDERANDO:
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Que, desde el dictado de la providencia del 15/7/2021, notificada ese mismo día por cédula electrónica a Telefónica Móviles Argentina SA, ha transcurrido el término previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, rector en la especie, sin que la recurrente haya dado cumplimiento a la carga allí impuesta de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en los términos de los artículos 8° de la ley 25.344 y 12 (Anexo 3º) del decreto 1116/2000, ni llevara a cabo acto alguno a los fines de impulsar el trámite de la causa.
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efecto téngase presente que:
-el auto por medio de la cual se impuso la carga incumplida, se encuentra firme y consentido; y -por la providencia bajo referencia se hizo saber a las partes que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y -en particular-
en orden a la caducidad de la instancia, por tratarse de un recurso directo,
que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310,
inciso 1°, del código de rito bajo referencia.
Por lo expuesto, corresponde declarar de oficio la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso directo intentado por Telefónica Móviles Argentina SA (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316,
ambos del CPCCN), con costas (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN).
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Que, en atención a lo resuelto precedentemente,
cabe señalar que mediante la regulación se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que actuaron durante la sustanciación de la causa. En dicha tarea, ha de ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
la contribución que cada uno haya aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.
A fin de lograr una retribución equitativa y justa, no resulta conveniente la aplicación automática de los porcentajes previstos en la ley de arancel, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la labor desplegada. Tal proceder, limita la misión del juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etcétera (conf. esta S., in...
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