Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Septiembre de 2021, expediente CAF 009771/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9771/2021 “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 87872807/20 - DISP 902/19) s/DEFENSA

DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 902/19, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA

    SA (en adelante, “Telefónica”) una multa de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), por infracción al art. 46 de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado el 13/11/17 (v. fs. 73/76, del expediente administrativo S01:0317897/2017).

  2. ) Que, contra esta decisión, Telefónica interpuso y fundó recurso de apelación el 30/1/20 (fs. 80/92, del expediente administrativo S01:0317897/2017), que fue concedido el 19/4/21 (v. disposición 213/21, sin foliar) y contestado por el Estado Nacional el 18/6/21 (v. escrito acompañado en esta instancia como “CONTESTACION DEMANDA”).

    En forma preliminar, cuestiona la duración del procedimiento administrativo, en atención a que transcurrieron dos años desde la fecha en la que se denunció el incumplimiento del acuerdo y el dictado del acto sancionador. Pone de resalto la obligación que tiene la Administración de resolver el proceso en un lapso razonable, de conformidad con: (i) la doctrina del Máximo Tribunal relativa a la aplicación de las convenciones de derechos humanos en la materia; y (ii) la reforma introducida por la ley 26.993 en cuanto dispone un lapso de 20 días para el dictado de la resolución definitiva (art. 45, ley 24.240). Alega que tal circunstancia afecta su derecho de defensa amparado en el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que ya no cuenta con los registros de información que hacen a su derecho.

    En lo atinente al fondo del pleito, manifiesta que el acuerdo se encuentra cumplido de conformidad con las facturas que acompaña. Se agravia,

    asimismo, de la interpretación del a quo en cuanto sostuvo que la prueba aportada resultaba insuficiente para acreditar los extremos invocados.

    En otro orden de ideas, cuestiona el quantum de la multa, el cual considera desproporcionado e irrazonable. Alega que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 49 de la ley 24.240, la posición en el mercado de su mandante no constituye per se un motivo para fundar tamaña sanción. Agrega que tampoco se encuentra acreditado perjuicio alguno al consumidor como así tampoco un beneficio obtenido por la empresa, motivo por el cual entiende que esta resulta infundada y arbitraria. Cita jurisprudencia en sustento a su tesitura.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

  3. ) Que, el 4/8/21 se pronunció el señor F. General que interviene ante esta Cámara, y sostuvo la competencia de esta Alzada como así

    también la admisibilidad formal del recurso.

    En cuanto al planteo de irrazonabilidad del plazo de duración del procedimiento administrativo, señaló que si bien es cierto que las garantías contempladas en los tratados internacionales de derechos humanos no resultan de aplicación a las personas jurídicas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “., J.A. y otros c/ BCRA", 26/6/12” (Fallos: 335:1126),

    examinó la razonabilidad de la duración de la tramitación de un sumario administrativo, que se había extendido por casi veinte años después de acaecidos los hechos y fijó cuatro pautas para su determinación: la complejidad del asunto,

    la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, así como también la legislación nacional sobre la materia. Agregó que, de acuerdo al citado pronunciamiento, la razonabilidad del plazo debía apreciarse en relación con la duración total del procedimiento —incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse—, hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agotaría la...

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