Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Junio de 2021, expediente CAF 034489/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

34489/2017

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 12 de agosto de 2019, contra el auto del 9 de agosto de 2019;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 25 de junio de 2019, el Juzgado de primera instancia Nº 2 de este fuero recibió en autos un oficio enviado por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, librado en el marco de la causa N° 5053/2019 “Municipalidad de Paraná s/ Inhibitoria” y a los fines previstos en el artículo 9 del CPCCN, por medio del cual se le requirió la remisión del expediente de autos. En consecuencia, el 9 de agosto de 2019 el magistrado a quo dispuso la remisión de los presentes al Juzgado oficiante.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación el 12 de agosto de 2019 y fundó sus agravios el día 21 agosto de 2019; que fueron replicados únicamente por la co-

    demandada ENACOM el 10 de septiembre de 2019.

    En su memorial, se agravia de lo decidido por el a quo por cuanto considera que el pretendido conflicto de competencia se encuentra mal trabado. En particular, destaca que el Juez requerido debió

    emitir un pronunciamiento en alguno de los sentidos previstos en el artículo 10 del CPCCN; pero, sin embargo, sin analizar su competencia,

    dispuso la remisión automática de los presentes al Juzgado Federal N° 2

    de Paraná.

    En otro orden de consideraciones, señala que su parte promovió la presente acción declarativa de certeza contra la ENACOM y la Municipalidad de Paraná, con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que, como empresa dedicada a las Fecha de firma: 24/06/2021

    Alta en sistema: 25/06/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    telecomunicaciones en todo el ámbito del territorio nacional, padece en virtud de la exigencia de la “Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene,

    Profilaxis y Seguridad” y el “Fondo Municipal de Promoción de la Comunidad y el Turismo” que el Municipio co-demandado pretende cobrarle; lo que, a su entender, grava de forma directa el servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones. Agrega que a esa pretensión acumuló la acción por responsabilidad contra el Estado Nacional-

    ENACOM por...

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