Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Junio de 2021, expediente CAF 012686/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
12686/2020, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA s/MEDIDA CAUTELAR
(AUTONOMA)
Buenos Aires, de junio de 2021. [CMP]
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria — por la demandada mediante escrito del 23/03/2021, contra la resolución del 22/03/2021, replicado por la actora mediante escrito del 21/04/2021; así como el recurso interpuesto por la demandada el 21/12/2020 (V punto) contra la regulación de honorarios del Dr. L.A.P. (letrado de la actora), establecidos en la resolución cautelar del 14/12/2020, por considerarlos altos; y CONSIDERANDO:
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Que por resolución del 22/03/2021 la Sra. Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12
decidió: (i) declarar desierto el recurso de apelación que interpusiera la demandada en fecha 21/12/2020. Ello, en atención a que la parte demandada no fundó el recurso estando vencido el plazo para hacerlo (toda vez que quedó notificada por ministerio ley de la providencia que la concede —del 23/12/2020— en fecha 29/12/2020, venciendo el plazo referido las dos primeras horas del día 5/2/21) y no resultaban admisibles los agravios allí expuestos, de conformidad con lo establecido por el art. 245, 2º párrafo del CPCCN- y, corresponde declararlo desierto; (ii) ordenar que se cumpla, sin más trámite, con la elevación ordenada en el 23/12/2020, 3º párrafo respecto del recurso interpuesto contra la regulación de honorarios.
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Que, contra dicha decisión, apela y expresa agravios la demandada mediante escrito del 23/03/2021. El recurso fue concedido mediante auto del 15/04/2021, en la misma oportunidad en el cual la Sra. Jueza rechazó la revocatoria intentada.
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Que —como principio— se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L.,
N.A., S., G.L. y B., R., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed.
Platense- AbeledoPerrot, l971; C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial,
Fecha de firma: 09/06/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975; esta Sala, “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, del 2/9/11, causa N° 10694/2019, “EN - DNM c/...
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