Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2021, expediente CAF 018489/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

18489/2019 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y

OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 1° de junio de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por Telefónica Móviles Argentina SA contra (i) la resolución que desestimó la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar, y (ii) la providencia que desestimó la falta de personería; así

como el recurso interpuesto por la Municipalidad de Rio Cuarto contra (iii) la resolución que denegó la excepción de cosa juzgada en virtud de la intervención anterior del Tribunal F. de esa comuna; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el marco de la presente acción declarativa planteada por Telefónica de Argentina SA contra el ENACOM y la Municipalidad de Rio Cuarto, fin de que se hiciera cesar el estado de incertidumbre generado por la omisión de la primera y la conducta de la segunda, en relación con la aplicación al servicio de telecomunicaciones de: i) la Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios (CICIES); ii) el Impuesto para el financiamiento de la Obra Pública (FOP); y iii) el Impuesto para el desarrollo institucional y social (FODIS), el Juez de grado ordenó

    cautelarmente a la Municipalidad de Río Cuarto que se abstuviera de reclamar administrativa o judicialmente tales tributos; haciéndole saber que no debía de impedir u obstaculizar la normal prestación del servicio de telecomunicaciones que brinda la actora con fundamento en la existencia de los importes determinados y discutidos en autos. Ello, hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las presentes actuaciones, o bien, se cumpliese el plazo de 6

    meses previsto en el art. 5º, primer párrafo, primera parte, de la ley 26.854.

    Esta última medida fue dictada el 2 de julio de 2019 (fs. 184).

    Posteriormente, la parte actora denunció el incumplimiento de esta medida precautoria a raíz del inicio de un apremio, en cuyo ámbito se trabó

    un embargo por los tributos discutidos en este proceso. El magistrado rechazó

    tal petición (fs. 559), con fundamento en que la ejecución fiscal había sido iniciada con antelación a la notificación de la medida cautelar dispuesta en el sub lite, así como en la imposibilidad de interferir con un proceso en trámite ante la justicia provincial, en cuya sede —destacó— deberían ponderarse los efectos que la aludida tutela proyectaba sobre la ejecución, con cita del precedente de esta S. en la causa n° 21.884/10, “Telefónica de Argentina SA”, resol del 10/05/2011.

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación y se agravió de la valoración de las constancias de la causa, ya que la comuna había consentido la medida cautelar y había omitido poner en conocimiento del juez del apremio la tutela otorgada en...

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