Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2021, expediente CAF 012682/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12682/2020 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 16 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución que denegó la medida cautelar autónoma de no innovar con el objeto de que la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) se abstuviera de ejecutar las multas impuestas mediante RESOL-2019-262-

APN-AAIP, hasta tanto ésta última se encontrase firme; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado fundó su denegatoria en la ausencia de peligro en la demora, ya que no tuvo por acreditada la efectiva iniciación de ejecuciones. Tampoco consideró que la ejecutoriedad de las multas pudiera ocasionar a la actora un perjuicio grave de imposible reparación ulterior, tal como lo requiere el art. 13, inc. 1º, de la ley 26.854, toda vez que las consecuencias que le podrían provocar eran de estricto carácter patrimonial y ésta podría eventualmente obtener la pertinente reparación. Sobre dicha base, entendió inoficioso el tratamiento de los argumentos referidos a la verosimilitud del derecho y recordó que, si bien los presupuestos procesales de las medidas cautelares se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud en el derecho puede atemperarse el rigor acerca del peligro en la demora y viceversa, lo cierto era que ambos recaudos deben hallarse presentes.

  2. ) Que la recurrente se agravió de la omisión de todo examen respecto de la "verosimilitud" de su derecho, cuya configuración apoyó en:

    (i) el punto 10 del Anexo II de la disposición DNPDP 7/2005, según el cual únicamente puede perseguirse el cobro compulsivo de las multas aplicadas por la AAIP cuando exista una resolución condenatoria "firme"; (ii) la ausencia de esta última condición, ya que se encuentra pendiente aún la revisión judicial de la sanción aplicada, en la medida en que los recursos administrativos interpuestos interrumpieron el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la LNPA; (iii) el reconocimiento por la contraria respecto de la operatividad de la norma antes referida y la necesidad de firmeza de la sanción para habilitar su ejecución; (iv) la existencia de un precedente recientemente emitido por otro juzgado del Fuero en la causa n°

    13687/2020 “Telefónica Móviles Argentina SA c/ EN – Agencia de Acceso Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    a la Información Pública s/ Medida cautelar (autónoma)”, resol. del 3/11/20.

    También cuestionó la valoración del "peligro en la demora",

    requisito que entendió acreditado con (i) la intimación de pago de la multa cuestionada, bajo apercibimiento de ejecución y (ii) la posición asumida por la demandada en oportunidad de contestar el informe previo (punto III.4), quien a su entender ya se encuentra en condiciones de iniciar una ejecución de la multa. Finalmente, se agravió de la conclusión referida a la inexistencia de un "perjuicio irreparable" por tratarse de un tema patrimonial, ya que, para recuperar el monto que la AAIP pretende cobrar compulsivamente, su parte debería (i) impugnar judicialmente la resolución que impuso la multa, (ii) obtener una sentencia firme favorable que...

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