Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Agosto de 2019, expediente CAF 074295/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 74.295/2018

CAUSA Nº 74.295/2018 “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor – Ley 24.240 – art. 45”

Buenos Aires, de agosto de 2019.-

Y VISTOS, estos autos caratulados: “Telefónica Móviles Argentina S.A.

c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor – Ley 24.240 – art. 45”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, por disposición DI-2018-154-APN-DNDC#MP, del 30/05/2018,

    la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (en adelante, “DNDC”), impuso a Telefónica Móviles Argentina S.A., una multa de $20.000 (pesos veinte mil), por infracción al art. 19 de la Ley nº 24.240 de Defensa del Consumidor (en adelante,

    LDC

    ) y sus modificatorias, en razón de haber dado de alta y facturado una línea de celular que no pertenecía al reclamante (fs. 54/57).

    Asimismo, se obligó a la sancionada a publicar la parte dispositiva de la disposición, a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la LDC, sanción que se sustentó en la necesidad de informar a los consumidores de las contravenciones a sus derechos y la importancia de divulgar los medios con que cuentan para defenderse, considerando el carácter ejemplar y disuasivo de la sanción.

  2. Que contra dicha disposición, Telefónica Móviles Argentina S.A.

    interpuso recurso de apelación y lo fundó (fs. 67/88).

    En primer lugar plantea la nulidad del procedimiento. Al respecto,

    considera que la Dirección –erróneamente– sostuvo que el descargo presentado por su parte lo había sido en forma extemporánea.

    Asimismo, plantea la nulidad del procedimiento llevado a cabo en sede administrativa por la autoridad de contralor, ya que la Ley nº 26.993 establece un procedimiento a seguir para los casos en que la conciliación se concluya sin acuerdo de partes.

    Alega que la denuncia efectuada por el Sr. F.Á.Y. fue en el marco de la Ley nº 26.993. Por lo que, si la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley nº 24.240 imputa infracción y multa a Telefónica de Argentina SA, fuera del marco normativo que le resulta aplicable, su proceder es ilegítimo y por ende nulo, ya que la autoridad de aplicación no debería enmarcar su actuación en otro marco normativo según su conveniencia, resultando este procedimiento nulo de nulidad absoluta.

    Indica que la Ley nº 26.993 –norma en la cual se fundó la denuncia que dio origen a estas actuaciones– establece el procedimiento a seguir ante el auditor de consumo, concluyendo dicho procedimiento con la resolución que aquél dicte, la cual una vez firme debe ser notificada a la autoridad de aplicación de la Ley nº 24.240.

    Explica que, es recién en dicha oportunidad cuando interviene la autoridad de Fecha de firma: 08/08/2019

    Alta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    aplicación de la LDC. Por ello, cuestiona la conducta de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, quien obviando el procedimiento de la Ley nº 26.993

    imputa a Telefónica de Argentina S.A. la infracción al art. 19 de la Ley nº 24.240

    como si se tratara de actuaciones administrativas que hubieran tenido origen en el art.

    45 de la citada ley, y luego concluye aplicándole una multa nula de nulidad absoluta.

    Afirma que “en las presentes actuaciones no nos encontramos frente a la intervención de la autoridad de aplicación en los términos del art. 45 de la ley 24.240

    como si se tratara de una denuncia de quien invocara un interés particular, sino que nos encontramos frente a la situación tipificada en el art. 17 de la Ley 26.993, que no es otra cosa que una conciliación concluida sin acuerdo de partes” -sic. fs. 72-.

    Sostiene que conforme lo establecido en el art. 17 citado, la remisión de las actuaciones a la autoridad de aplicación sólo es al efecto de determinar y proseguir el trámite para que el conciliador perciba los honorarios correspondientes a su actuación, circunstancia que torna nulo el procedimiento por medio del cual se impuso la multa de pesos veinte mil ($20.000) por infracción al art. 19 de la LDC.

    Arguye que el hecho de que hasta la fecha no se hubieran creado en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la Auditoría en las relaciones de consumo, no torna válida la intervención de la autoridad de aplicación de la Ley 24.240, lo que violaba su derecho de defensa.

    Subsidiariamente, y para el caso de que no se admitiera la nulidad planteada, fundó el recurso interpuesto. A tal fin, señala que no quedaba claro cuál era la infracción al art. 19 LDC conforme la realidad de la situación y la prueba acompañada por la denunciante.

    Precisa que el alta de la línea no le habría ocasionado gastos indebidos al denunciante, ya que no existe prueba alguna de que dicha factura hubiera sido abonada por el consumidor. Agrega que el Sr. Y. únicamente abonó lo que le correspondía de su línea telefónica.

    Pone de relieve que según las constancias acompañadas a estas actuaciones surge que, frente al desconocimiento de línea efectuado por el denunciante el 25/01/2016, Telefónica Móviles Argentina S.A. –una vez analizado el caso– procedió a dar de baja la línea desconocida y a quitar los cargos adjudicados a dicha línea (el 8/02/2016).

    Destaca que, en oportunidad en que el Sr. Y. realizó la denuncia ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), en marzo de 2016, el supuesto conflicto en la relación de consumo ya se encontraba resuelto. Es por ello que, toda vez que alega que su parte dio cumplimiento con el deber que establece el art. 19 de la LDC, solicita se deje sin efecto la sanción apelada.

    Fecha de firma: 08/08/2019

    Alta en sistema: 23/10/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nº 74.295/2018

    Por otro lado, se queja del quantum de la multa aplicada por considerarlo elevado ya que no había habido perjuicio alguno al consumidor, ni beneficio obtenido de su parte.

    Finalmente, solicita la aplicación de los principios de derecho penal al procedimiento sancionatorio. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva del caso federal para ocurrir por la vía del art. 14 de la Ley 48.

  3. Que, a fs. 117/128, el Estado Nacional – Ministerio de Producción-

    contestó el traslado conferido respecto del recurso de apelación deducido en autos, y solicitó el rechazo del recurso, con costas.

    A fs. 136/vta. el S.F. General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal se expidió favorablemente sobre la competencia y la admisibilidad formal de la vía emprendida.

    A fs. 137 la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. Que, previo a abordar los agravios esbozados por la recurrente,

    resulta oportuno señalar que el expediente administrativo que culminó con el dictado de la DI-2018-154-APN-DNDC#MP, aquí atacada, se inició el 24/05/2016 a raíz del pedido de apertura de expediente efectuado por la Dirección de Defensa del Consumidor, a los fines de que se instruyera sumario en los términos del art. 45 de la LDC.

    Ello, en razón de la denuncia presentada por el señor F.Á.Y. el 15/03/2016 ante el COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), donde se le asignó el número de reclamo 808460.

    Dicho trámite concluyó sin acuerdo por lo que se remitió a la Dirección Jurídica de la Dirección de Defensa del Consumidor, a los fines de proseguir según lo previsto por el art. 45 de la LDC. El hecho que originó el reclamo del señor Y. fue la facturación de cargos por una línea y un aparato que el denunciante no había adquirido, motivo por el cual debió efectuar numerosos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR