Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 019015/2006/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 19.015/2006 “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ CNC s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

(JUZ. 12)

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019 reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “Telefónica Móviles A.entina SA c/

CNC y otro s/ proceso de conocimiento”, y:

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/47 (y ampliaciones de fs. 139/142, 152/159, 189/194 y 204/209) Telefónica Móviles A.entina S.A. (T.M.A.)

    promovió demanda contra la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) por nulidad de las sanciones impuestas en cada uno de los expedientes que enumera. Sostuvo la existencia de arbitrariedad y exceso de punición.

  2. A fs. 911/923, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda, confirmando las cincuenta y tres (53)

    resoluciones en definitiva cuestionadas1, con costas.

    Adujo las siguientes razones:

    Exptes. C.N.C.: 178/02, 4561/02, 5155/03, 5157/03, 5158/03, 5161/03, 5162/03, 5164/03, 5165/03, 5168/03, 5171/03, 5172/03, 6419/03, 7349/03, 7350/03, 7352/03, 7355/03, 7357/03, 7362/03, 7356/03, 7522/03, 7527/03 7530/03, 7540/03, 7544/03, 7588/03, 7591/03, 7598/03, 7600/03, 7900/03, 8024/03, 8035/03, 8038/03, 8039/03, 8040/03, 8043/03, 8044/03, 8046/03, 8074/03, 8075/03, 8325/03, 8326/03, 8770/03, 8850/03, 9219/03, 9222/03, 9251/03, 9253/03, 9256/03, 9260/03, 300/04, 924/04 y 925/04. En los expedientes reseñados, se realizaron imputaciones por cada reclamo de los usuarios afectados, con excepción de la causa nº 178/02, que tramitó como “imputación colectiva”.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10897219#250921110#20191206100259709

    1. La actora no desconoció los hechos motivo de la sanción, sino su ponderación.

      Durante los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2000, T.M.A. omitió facturar a sus clientes de General Pico (La Pampa), haciéndolo recién en diciembre de 2000 y/o enero de 2001.

      Lo que ocasionó que la C.N.C. recibiera doscientas quince (215) denuncias de usuarios afectados por facturación irregular: “llamadas congeladas” (no facturadas en el período en que se efectuaron).

    2. La C.N.C. inició los respectivos procedimientos sancionatorios, por incumplimiento de los arts. 37 y 41 y, en algunos casos, también del art. 9 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles (R.G.C.S.C.M.), toda vez que:

      1. Las facturas no contenían información útil que permitiera a los usuarios entender, con claridad, su contenido.

      2. La escueta información proporcionada por T.M.A.

        generó mayor confusión pues no contenía lo prometido y necesario para su control.

        Denunció la emisión de notas de crédito a favor de los reclamantes, que no fueron fehaciente ni oportunamente acreditadas.

      3. En los meses en que el sistema reportó falla, no brindó

        ninguna información que permitiera al usuario anticiparse, eventualmente, a la facturación conjunta que con posterioridad les fue reclamada.

    3. La C.N.C. consideró que las infracciones constatadas revestían especial gravedad por la importante cantidad de clientes afectados y su grave repercusión social (en la provincia de La Pampa).

    4. La Administración ejerció su potestad sancionatoria dentro de los límites legales. Ninguna sanción superó el límite Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10897219#250921110#20191206100259709 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 19.015/2006 “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ CNC s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

      (JUZ. 12)

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