Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 080579/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 80579/2018 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Telefónica Móviles Argentina SA dedujo la acción meramente declarativa que dio lugar a esta causa contra el Estado Nacional – Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y la Municipalidad de V.L. de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se “…

    [e]stablezca certeza respecto de la situación provocada por la conducta de la MVL [Municipalidad de V.L.] y la omisión del Estado Nacional con relación a la aplicación, determinación y exigibilidad de la `Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene´ mediante la cual se grava de forma directa el servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones que presta TMA [Telefónica Móviles Argentina SA] en la Provincia de Buenos Aires y en el resto del país”. Asimismo, solicita que se declare que es improcedente la pretensión fiscal del Municipio de V.L. debido a que la regulación, control y fiscalización del servicio de telecomunicaciones que presta su parte es facultad del Estado Nacional; y que se declare la lesividad de la conducta del Estado Nacional por no haber impedido ni cuestionado judicialmente la constitucionalidad y legalidad de la pretensión fiscal municipal; y la improcedencia, inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las tasas cuestionadas por violentar las disposiciones de las Leyes Nros. 19.798 y 27.078, los derechos y garantías constitucionales y las facultades excluyentes del Estado Nacional.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que la Municipalidad de V.L. se abstuviera de reclamar judicial o administrativamente el pago de las tasa cuestionada y de adoptar cualquier medida que dificultara o entorpeciera la normal prestación del servicio de telecomunicaciones a su cargo (fs. 2/40).

  2. Que a fs. 580/582 el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en autos y dispuso la remisión de la causa al Juzgado Federal con jurisdicción en la localidad de V.L., provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, en primer lugar, sostuvo que se había puesto en tela de juicio la validez de normas locales por ser contrarias a las Leyes Nº 19.798 y 27.078, lo que implicaba que la causa se encontrara entre las Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR