Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 090949/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 90.949/2017/CA1-CA2 “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS-MUNICIPALIDAD DE PARANA s/ INHIBITORIA”

Buenos Aires, de mayo de 2019.-MNP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 158/159, el juez de grado desestimó la inhibitoria planteada por la firma TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA SA (en adelante, TELEFÓNICA) para que este fuero asuma la competencia para conocer en los autos “Municipalidad de Paraná c/ Telefónica Móviles Argentina SA s/ monitoreo apremio”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 de Ejecuciones, de la Provincia de Entre Ríos.

    Para así decidir, sostuvo que en la causa antes citada, la Municipalidad de Paraná perseguía el pago de una suma de pesos en concepto de tasa de inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, por los períodos fiscales 1/2012 a 5/2016. Luego de detallar el objeto de la presente causa, el juez a quo destacó que “habida cuenta que se trata de distintos objetos, causas y tipos de procesos, lo que comporta vínculos jurídicos autónomos en cada uno de los juicios iniciados, cabe concluir que no se encuentran debidamente reunidos los requisitos para acceder al planteo formulado por la actora”. Agregó que para resolver el proceso iniciado por la Municipalidad de Paraná debían interpretarse y aplicarse, preponderantemente, normas que tienen carácter local, en las cuales se sustentaban los actos impugnados. Por tales motivos, en tanto que las normas que regulan la competencia federal debían ser interpretadas con carácter restrictivo y a que en caso de duda debía estarse a favor de la justicia local, concluyó que debía rechazarse el planteo pretendido.

  2. Que a fojas 161 TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 166/171, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial sostuvo que “las normas y actos locales cuestionados en la inhibitoria son los mismos que fueron cuestionados en la acción declarativa” (v. fs. 169). Alegó que la competencia estaba determinada porque los cuestionamientos de los actos impugnados se fundaban en normas federales y constitucionales. Por otro lado, expuso que la justicia federal era competente en tanto que la pretensión fiscal afectaba el Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31105110#235274506#20190524130125324 servicio interjurisdiccional...

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