Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2019, expediente CAF 090949/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 90949/2017 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS-MUNICIPALIDAD DE PARANA s/INHIBITORIA Buenos Aires, de agosto de 2019.-

Y VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora a fojas 190/207vta, contra la sentencia dictada por este Tribunal a fojas 180/vta, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 180/vta, esta S. rechazó el recurso de apelación que había interpuesto la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto se había rechazado la inhibitoria presentada por la firma actora a los fines de que este Fuero asumiera la competencia para entender en la causa “Municipalidad de Paraná c/ Telefónica Móviles Argentina SA s/ monitoreo apremio”, en trámite el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 de Ejecuciones de la Provincia de Entre Ríos.

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal a fs. 190/207vta.

    Se agravia por considerar que la sentencia dictada por el S. a fs.

    180/vta, implica una denegatoria del fuero federal. Agrega que, en el caso, se encuentra comprometida la materia federal prevista en el artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional y el marco regulatorio del servicio de telefonía celular (Leyes 19.798 y 27.078). Finalmente, califica de arbitraria la sentencia recurrida por considerar que la misma se contradice con el pronunciamiento previo emitido en autos por este Tribunal en oportunidad de expedirse respecto de la declaración de conexidad que también se había presentado.

  3. Que si bien, como regla, los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio, cuando, como en el caso, lo resuelto por este Tribunal comporta una Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI...

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