Expediente nº 12507/45 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 8 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 12507/15 "Telefónica Móviles Argentina SA s/ queja por recurso de inconsti-tucionalidad denegado en 'Telefónica Móviles Argentina SA s/ infr. art. 2.1.25, Incumplir obligación de suministrar información instalac. afecten espacio aéreo, Ley n° 451'"

Buenos Aires, 8 de junio de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. M.J.C.C., en representación de Telefónica Móviles Argentina S.A. (en adelante TMA) interpuso recurso de queja (fs. 105/117) contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 102/104) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 85/93. Este remedio procesal lo había deducido, a su vez, contra la resolución de la Sala (fs. 74/84) que, en lo que aquí interesa, había confirmado la condena a TMA al pago de una multa de 68.000 (sesenta y ocho mil) Unidades Fijas, por considerarla responsable de la infracción prevista en el art. 2.1.25 de la ley nº 451, en función de lo dispuesto en el art. 12 de la Resolución nº 01-SSPLAN-APRA-08, por haberse constatado que en el inmueble de la Av. F.A. 5575 se había instalado una antena de transmisión y no existía el cartel identificatorio exigido por esa última norma (fs. 50/55).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, TMA sostuvo que, al confirmar la condena impuesta en primera instancia, la Cámara de Apelaciones no había tenido en cuenta que la colocación de la antena no había puesto en riesgo la seguridad ni la integridad de los habitantes de la Ciudad; invocó la afectación de las garantías de defensa en juicio, debido proceso y tutela judicial efectiva como así también el principio in dubio pro reo; además, se agravió del monto de la sanción -porque entendió que era manifiestamente irrazonable al no guardar relación con el supuesto incumplimiento que se le atribuía (presunta falta de cartel indicador)- y agregó que se había desconocido la autoridad federal en la materia: Ministerio de Salud, la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones, quienes habían autorizado la instalación de las estaciones de telefonía móvil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. La Cámara lo declaró inadmisible porque consideró que no planteaba un caso constitucional sino que reiteraba argumentos que ya habían sido evaluados en su oportunidad.

  3. Por su parte, el F. General, al tomar intervención, consideró que el recurso de queja también debía ser rechazado porque el recurrente no había logrado presentar una cuestión constitucional (fs. 124/126).

    Fundamentos

    La juez I.M.W. dijo:

  4. El recurso de queja deducido a fs. 105/117 fue interpuesto en tiempo y forma pero no puede prosperar en virtud de los motivos que se exponen a continuación.

    En primer lugar, la queja reitera cuestiones que ya fueron tratadas por los jueces de mérito y la recurrente no se hace cargo de rebatir los argumentos en virtud de los cuales sus agravios fueron desechados.

    En efecto, la defensa, por un lado, vuelve a plantear un agravio que no había sido mantenido en el recurso de inconstitucionalidad pero que sí había invocado en las instancias anteriores, esto es, que la regulación del servicio de telefonía móvil resultaría de exclusiva competencia federal (art. 75, inc. 13, de la CN), y por el otro, que el...

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