Expediente nº 11133/100 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 11133/14 "Telefónica Móviles Argentina SA s/ queja por recurso de inconsti-tucionalidad denegado en 'Telefónica Móviles Argentina SA s/ infr. art. 2.1.25 de la Ley n° 451'"

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El apoderado de Telefónica Móviles Argentina S.A. (TMA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 168/183) contra la decisión del Tribunal del 27 de mayo de 2015 que, en lo que aquí importa, rechazó la queja presentada (fs. 153/156).

  1. El F. General Adjunto, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso, en tanto TMA no había logrado exponer un caso constitucional o un supuesto de arbitrariedad (fs. 186/187).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  2. El recurso extraordinario federal deducido fue presentado en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN) y cumple con los requisitos impuestos por la Acordada n° 4/2007 de la CSJN. Sin embargo, la vía recursiva pretendida debe ser denegada.

  3. La recurrente sostiene que el pronunciamiento atacado es infundado. Detalla que la decisión se apoya en argumentaciones genéricas y dogmáticas. Asimismo, denuncia que la multa y la norma aplicada (art. 2.1.25, ley nº 451) afectan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como también el derecho de propiedad. Argumenta también que las autoridades locales resultaban incompetentes en el caso porque su intervención afecta la actividad telefónica, cuya regulación y control corresponden al ámbito federal, aspecto que se traduciría -a su juicio- en la violación de la garantía de juez natural.

  4. En la decisión recurrida, este Tribunal decidió rechazar la queja oportunamente interpuesta. Para ello, indicó que la presentación directa carecía de una crítica suficiente del auto denegatorio que atacaba y que, además, no lograba exponer un caso constitucional. Esas afirmaciones se apoyaron en la interpretación de la ley nº 402, que regula el procedimiento ante esta instancia, razón por la cual resulta aplicable la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria (cf. Fallos: 299:268; 308:1577; 311:100; entre muchos otros).

  5. Por otro lado la presentación no logra rebatir concretamente todas las razones brindadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR