Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2017, expediente CAF 051131/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 51.131/2014 – S.

  1. – TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ SOLICITUD DE INHIBITORIA Juzgado n° 5 Secretaría n° 9 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 62 y fundado a fs.

64/68, contra la resolución de fs. 61, y CONSIDERANDO:

  1. La empresa TELEFONICA MÓVILES ARGENTINA S.A.

    de conformidad con lo previsto en los arts. 5, 7, 8, 9, sigtes. y concs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (…)

    , solicitó se “declare competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal para intervenir en el proceso caratulado “ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (ACUBA) C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (Expte. N°37457), actualmente en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10, Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (…)” –cfr. fs. 30–. Expuso que promovió “este pedido de inhibitoria sin haber consentido la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°10, Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, ya que este pedido a V.S. se presenta antes de la primera presentación a efectuar (…) en aquel proceso” –

    cfr. fs. 30 vta.–.

  2. La señora J. a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones en aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Davaro Saul c/ Telecom S.A.” y, en consecuencia, las remitió a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (cfr. fs. 49/50).

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #24293686#155559566#20170208093955406 Remitidas las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, luego del dictamen señor Fiscal (fs. 59/60), se rechazó la inhibitoria planteada por considerarla improcedente, por cuanto la acción cuya competencia se intenta desplazar por la vía elegida, fue entablada sobre la base de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y tramita ante la justicia ordinaria del Departamento Judicial de Mar del Plata. Por ello, se consideró inadmisible el pedido de inhibitoria formulado ante la justicia federal de esta ciudad –de distinta competencia por materia–...

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