Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 031356/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 31.356/2015/CA1 “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22.802- Art. 22”.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs. 247/267 ––replicado a fs. 306/318–– y por la parte actora a fs.

269/286 —replicado a fs. 290/304— contra el pronunciamiento de fs.

241/244, y CONSIDERANDO:

  1. Que al examinar la admisibilidad de diversos recursos extraordinarios y de hecho interpuestos contra decisiones que presentan una analogía sustancial con la sentencia de fs. 241/244, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó dichos recursos mediante la invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (causas “Cris Morena Group”, “G.S.A.”, “Socorro Médico Privado S.A. (Vital)”, “Discover The World Marketing Argentina S.R.L.”, “G.S.A.”, “Cedisa Cía. de Emprendimientos y Desarrollo Inmob. S.A.”, “Valle de las Leñas”, y “Volkswagen Argentina”, pronunciamientos del 12 de julio de 2011, del 28 de febrero de 2012, del 21 y 26 de febrero, del 5 de marzo y del14 y 27 de agosto de 23013 y del 15 de abril de 2014, entre otros).

  2. Que esa circunstancia hace que la cuestión federal invocada por las partes en los recursos extraordinarios sea insustancial (esta sala, causas “H.S.P.S.A.”, “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.” y “Asociación Argentina de Polo”, pronunciamientos del 11 de diciembre de 2014, del 28 de junio de 2016 y del 22 de septiembre de 2016, respectivamente).

  3. Que en cuanto a la arbitrariedad y la existencia de gravedad institucional alegadas por el Estado Nacional, debe Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #27133591#163219910#20160930124644326 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-...

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