Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 031356/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 31.356/2015/CA1 “Telefónica Móviles Argentina SA c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22.802- Art. 22”.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
El recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional a fs. 247/267 ––replicado a fs. 306/318–– y por la parte actora a fs.
269/286 —replicado a fs. 290/304— contra el pronunciamiento de fs.
241/244, y CONSIDERANDO:
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Que al examinar la admisibilidad de diversos recursos extraordinarios y de hecho interpuestos contra decisiones que presentan una analogía sustancial con la sentencia de fs. 241/244, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó dichos recursos mediante la invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (causas “Cris Morena Group”, “G.S.A.”, “Socorro Médico Privado S.A. (Vital)”, “Discover The World Marketing Argentina S.R.L.”, “G.S.A.”, “Cedisa Cía. de Emprendimientos y Desarrollo Inmob. S.A.”, “Valle de las Leñas”, y “Volkswagen Argentina”, pronunciamientos del 12 de julio de 2011, del 28 de febrero de 2012, del 21 y 26 de febrero, del 5 de marzo y del14 y 27 de agosto de 23013 y del 15 de abril de 2014, entre otros).
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Que esa circunstancia hace que la cuestión federal invocada por las partes en los recursos extraordinarios sea insustancial (esta sala, causas “H.S.P.S.A.”, “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.” y “Asociación Argentina de Polo”, pronunciamientos del 11 de diciembre de 2014, del 28 de junio de 2016 y del 22 de septiembre de 2016, respectivamente).
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Que en cuanto a la arbitrariedad y la existencia de gravedad institucional alegadas por el Estado Nacional, debe Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #27133591#163219910#20160930124644326 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-...
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