Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 017322/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

17322/2021 TELEFONICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO

c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 34794530/20/20 -

DISP 92/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional del Consumidor y Arbitraje de Consumo (DNDCyAC) dictó la disposición n° DI—2021—92—APN—

    DNDCyAC#MDP, el 10 de marzo de 2021 (fs. 919/938 del archivo titulado “Ex—2020—34793430”), por medio de la cual impuso:

    (i) a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. (TMASA) una sanción de multa de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000) por la infracción a los artículos 4, 7, 10 ter y 19 de la ley 24.240, y al artículo 2º de la resolución nº 316/2018.

    (ii) a la firma Telefónica de Argentina S.A. (TASA) una sanción de multa de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por la infracción al artículo 19 de la ley 24.240.

  2. Que es útil y conveniente efectuar una reseña de los antecedentes que llevaron a la aplicación de esas sanciones (según las constancias del archivo titulado “EX-2020-34794530”).

    (i) El 24 de junio de 2020 se dispuso la apertura de las actuaciones administrativas para “analizar las conductas de la firma Telefónica Móviles Argentina S.A., de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº

    24.240”, a partir de las denuncias efectuadas por los consumidores en la Ventanilla Única de Defensa del Consumidor (fs. 2).

    A ese efecto, fueron agregados los siguientes reclamos:

    —“DENUNCIAS REFERIDAS A SERVICIO DE GARANTÍA”

    (incorporadas como actuación nº IF-2020-40530215-APN-DPJC#MDP,

    fs. 6/62);

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    —“DENUNCIAS POR DEMORA Y PLAZO DE ENTREGA”

    (incorporadas como actuación nº IF-2020-40530225-APN-DPJC#MDP,

    fs. 65/132);

    —“DENUNCIAS REFERIDAS A PROBLEMAS EN TRÁMITE

    PORTABILIDAD” (incorporadas como actuación nº IF-2020-40530230-

    APN-DPJC#MDP, fs. 134/243);

    —“DENUNCIAS POR BAJA Y CAMBIO DE PLAN”

    (incorporadas como actuación nº IF-2020-40530240-APN-DPJC#MDP,

    fs. 245/494); y —“DENUNCIAS RELATIVAS A SERVICIO TÉCNICO”

    (incorporadas como actuación nº IF-2020-40530252-APN-DPJC#MDP,

    fs. 496/850).

    (ii) El 26 de junio de 2020 (fs. 852/855), la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor del Ministerio de Desarrollo Productivo examinó los reclamos de la “Ventanilla Única de Defensa del Consumidor” agregados al expediente y señaló:

    —Esas denuncias “sirven para reflejar las conductas reprochables a la luz de la Ley de Defensa del Consumidor que podrían constituir prácticas sistemáticas”.

    “[P]or el cúmulo de denuncias ingresadas desde el inicio del Aislamiento Social, Preventivo y O., se relevó sólo una muestra que grafica la situación que las y los consumidores se encuentran atravesando en el marco de la relación de consumo”.

    “[N]o se analizan los casos en particular, y los denunciantes podrán acceder a la protección que la legislación en materia de defensa del consumidor les otorga”.

    —“Es dable destacar que el servicio prestado por la firma cobra especial relevancia en el marco de la emergencia sanitaria y social dictada a raíz de la Pandemia Covid 19 mediante el Decreto Nº 260/2020

    y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado a través del Decreto Nº 297/2020”.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    17322/2021 TELEFONICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO

    c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 34794530/20/20 -

    DISP 92/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    En consecuencia, intimó a la firma TMASA a presentar su descargo respecto de diversas imputaciones.

    1. La presunta infracción al artículo 19 de la ley 24.240, con sustento en las siguientes consideraciones:

      —“[A]ún considerando las normas que prevén cómo debe prestarse el servicio en el marco excepcional de la pandemia [la resolución nº 303/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones y la disposición nº 3/2020 de la Gerencia de Prevención de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo], el servicio que brinda [TMASA] no se habría prestado de acuerdo a los términos, plazos,

      condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos ya que no se brindaría el servicio técnico cuando las y los consumidores lo requieren”.

      En este punto, tuvo en cuenta las denuncias agregadas en las actuaciones nº IF-2020-40530252-APN-DPJC#MDP.

      La autoridad de control indicó que “diversos consumidores refieren a problemas técnicos en el servicio de telefonía e internet que la firma presta y que los mismos no han sido solucionados a pesar de los reclamos efectuados”.

      “[N]o habría modificado la modalidad contractual de acuerdo a lo solicitado por las y los consumidores y, por ende, el servicio no se habría prestado de acuerdo a las condiciones y/o modalidades establecidas por la normativa que rige específicamente los contratos Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [resolución nº 733-E/2017 del ex Ministerio de Modernización]”.

      Tuvo en cuenta las denuncias agregadas en las actuaciones nº IF-

      2020-40530240-APN-DPJC#MDP.

      La autoridad de control destacó que en esos reclamos los consumidores “al no poder costear el servicio que tenían contratado,

      solicitan modificar el mismo y pasar a un plan prepago”, que “se les informaría (…) que la gestión se realizó pero al mes siguiente advierten Fecha de firma: 14/02/2023

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      que no sucedió y deben abonar la factura” y que, en otros casos, “se enfrentan a dilaciones en el trámite generando perjuicios patrimoniales”.

      Agregó que el contexto de emergencia no obstaculizaba que la gestión pueda “desarrollarse a través de los canales de atención telefónica o por medios similares ya que, habitualmente, se realiza por estos medios”.

    2. La presunta infracción al artículo 2º, in fine, de la resolución nº

      316/2018 de la ex Secretaría de Comercio y al artículo 10 ter de la ley 24.240: “aún considerando las previsiones establecidas por [el]

      ENACOM, no se advierten obstáculos para que las y los consumidores puedan ejercer sus derechos y rescindir el contrato a través de los distintos canales telefónicos, electrónicos o similares que la firma ya posee y que resultan pertinentes dada la actual emergencia social y sanitaria y, la misma, debería haber sido otorgada sin dilaciones”.

      Esa imputación se sustentó en los reclamos agregados en las actuaciones nº IF-2020-40530240-APN-DPJC#MDP.

      La autoridad de control destacó que “en el artículo 2º in fine de la Resolución Nº 316/2018 (…) se establece que ‘a partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las VEINTICUATRO (24)

      horas y por el mismo medio telefónico o electrónico, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja’” y que “las denuncias refieren constantemente a la falta de respuesta ante la ‘baja’

      solicitada o a respuestas que dilatan el trámite de rescisión contractual”.

    3. La presunta infracción a los artículos 4, 7 y 19 de la ley 24.240:

      toda vez que no habría brindado información cierta respecto de elementos esenciales que determinan la contratación o no del servicio ofrecido por la sumariada y no se habrían respetado los términos, plazos,

      condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos

      .

      Tuvo en cuenta los reclamos que fueron agregados en las actuaciones nºs IF-2020-40530215-APN-DPJC#MDP y IF-2020-

      40530225-APN-DPJC#MDP.

      Fecha de firma: 14/02/2023

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

      17322/2021 TELEFONICA MÓVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO

      c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 34794530/20/20 -

      DISP 92/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

      La autoridad de control destacó que “se reiteran casos de consumidores que adquirieron bienes desde el inicio de la emergencia y que, en algunos casos llegaron con desperfectos que impedirían su uso y,

      en otros, los problemas surgieron al transcurrir los días”, que “la firma expresa la imposibilidad de brindar el servicio de garantía dada la situación de excepcionalidad actual” y que “esta circunstancia debería haber sido informada previamente ya que, podría resultar relevante al momento de determinar la compra”.

      Asimismo indicó que “el servicio de garantía post venta es una característica esencial del servicio que presta” la firma y que “durante el aislamiento social, obligatorio y preventivo, [los consumidores]

      adquirieron teléfonos móviles y no se habrían respetado los plazos de entrega informados”.

    4. La presunta infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24.240:

      toda vez que no habría “brindado información cierta respecto del servicio prestado y los plazos de entrega de los chip o los trámites relativos al ejercicio del derecho de la portabilidad numérica” y “el servicio no se habría prestado de acuerdo a los términos, plazos, condiciones,

      modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos ya que se pretende facturar un servicio que no ha sido efectivamente brindado”.

      Tuvo en cuenta las constancias que fueron agregadas a las actuaciones nº IF-2020-40530230-APN-DPJC#MDP.

      La autoridad de aplicación sostuvo que “se reiteran los casos de consumidores que relatan haber realizado los trámites de portabilidad numérica y producto de las demoras...

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