Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Abril de 2021, expediente CAF 005684/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

5684/2020 TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A c/ DNDC s/DEFENSA

DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, 23 de abril de 2021.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, en atención a lo solicitado en la presentación de fecha 14/04/2021, cabe señalar que mediante la regulación se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que actuaron durante la sustanciación de la causa. En dicha tarea, ha de ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno haya aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

A fin de lograr una retribución equitativa y justa, no resulta conveniente la aplicación automática de los porcentajes previstos en la ley de arancel, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la labor desplegada. Tal proceder, limita la misión del juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etcétera (conf.

esta S., in re: “Seguridad Cono Sur S.A. c/P.N.A. – D.. 36/12”, sent. del 4/6/2013 y sus citas).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios,

las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre otros).

Contempladas estas directivas, en atención a la naturaleza,

resultado y monto del litigio –conf. multa impugnada–; considerando el valor,

motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del recurso tramitado y la caducidad resuelta, corresponde regular en la suma de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA ($20.760) -equivalente a 5

UMA-; y PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO

($37.368) -equivalente a 9 UMA- los honorarios de los DRES. EZEQUIEL

RODRIGUEZ y V.L.T., patrocinante y letrada apoderada respectivamente, actuantes en la defensa del Estado Nacional (conf. arts. 14,16,

20, 21, 29, 44 inciso a), 58 inciso a) y concordantes de la Ley nº 27.423).

El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando la profesional acreedora revista la calidad de responsable inscripta en dicho tributo (conf. esta...

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