Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Diciembre de 2018, expediente FSA 011000507/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. – TELEFONICA ARGENTINA S.A.

C/MUNICIPALIDAD DE G.. GUEMES S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

- EXPTE. Nº FSA 11000507/2010/CA2 – CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1 ta, 19 de diciembre de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 1356) en contra del decisorio de fecha 16 de agosto de 2018 (fs.

    1354) por el que el magistrado entendió: a) que habiéndose desestimado la acción de inconstitucionalidad articulada por esa parte; b) que el recurso de queja por recurso extraordinario denegado no suspende el proceso y c) que la cuestión vinculada con el emplazamiento de la antena y su impacto visual, urbanístico y ambiental le corresponde al Municipio demandado tanto en ejercicio de su poder de policía como de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 299/2010, el proceso había concluido ordenando, en consecuencia, el archivo de la presente causa.

  2. - Que del memorial de agravios presentado a fs. 1358/1363 surgen, en sustancia, dos reproches diferenciados. El primero de ellos vinculado a que la medida cautelar que oportunamente se dictara en la causa aún se encuentra vigente, por lo que la orden impartida a la Municipalidad de G..

    G. de que se abstenga de intimar, ejecutar, clausurar, trasladar, Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #7074891#224545272#20181220075951109 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I desmantelar, desactivar o disponer cualquier otro acto relativo a la construcción, localización, habilitación, funcionamiento, etc. en cumplimiento de la ordenanza local 299/10 y de cualquier acto de aplicación que derive de ella, sobre las antenas de prestación del servicio de telefonía móvil, debe ser acatada. Y, el segundo, referido a que la sentencia de primera instancia, que fuera confirmada por la Cámara, encomendó a las partes la coordinación de acciones para reemplazar la antena en un lugar apto para la prestación del servicio, por lo que la desconexión unilateral que llevó adelante el municipio demandado y la pretensión del magistrado de que su parte recurra a la jurisdicción municipal, la deja totalmente desprotegida del derecho a poder cumplir con lo que efectivamente dispuso la sentencia.

  3. - Que corrido el traslado de ley, la demandada no efectuó

    presentación alguna, dándosele por decaído el derecho dejado de usar (fs.

    1366), ordenando el J. la elevación de la causa a esta instancia.

  4. - Que a fin de resolver la cuestión planteada, resulta necesario analizar las decisiones tomadas en la causa y los planteos efectuado por las partes luego de dictadas las sentencias.

    Así, se tiene que la actora articuló una acción declarativa de inconstitucionalidad (fs. 262/285) en contra de la Ordenanza Nº 299/10 de la Municipalidad de la ciudad de General Güemes con sustento en que afectaba en forma ilegítima y arbitraria los servicios de telecomunicaciones e interfería en forma injustificada con la permanencia de la red de soporte instalada en dicha jurisdicción, oportunidad procesal en la que solicitó una medida cautelar en los Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #7074891#224545272#20181220075951109 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I términos del art. 230 del CPCCN a fin de que se ordene a todos los órganos municipales se abstengan de cualquier accionar tendiente a dar cumplimiento a la ordenanza citada y, específicamente, para que la demandada no obstaculice o entorpezca los trabajos tendientes a realizar la conexión de la red de soporte de calle G. 114 de la citada localidad por intermedio de cables de fibra óptica, todo ello hasta el dictado de la sentencia definitiva (confr. fs. 280/282).

    El magistrado de la instancia anterior hizo...

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