Expediente nº 14268/61 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 14268/17 "Telefónica de Argentina SA s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en 'Recurso de queja en autos: Telefónica de Argentina SA s/ infr. art. 2.2.14, L 451'"

Buenos Aires, 16 de agosto de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Dr. J.I.A., en representación de Telefónica de Argentina S.A., acude en queja (fs. 44/51) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 28/34. Allí cuestionaba la resolución de la Sala I (fs. 25/26) que también había denegado la queja deducida por Telefónica de Argentina SA contra la decisión de la jueza de mérito en cuanto declaró inadmisible el recurso de apelación de la firma, por no haber acreditado el pago exigido por el art. 13 de la ley nº 5074.

Para así resolver, la Cámara sostuvo, por un lado, que la queja era inadmisible porque Telefónica de Argentina SA no había acompañado las copias de la totalidad de las piezas que permitieran formar una opinión acerca de la razonabilidad del auto denegatorio y, por el otro, al igual que la jueza de grado, que para apelar la condena impuesta en primera instancia (pena de multa de 205.500 UF por diversas infracciones al art. 2.1.15 de la Ley n° 451) la parte recurrente debió haber cumplido con el pago previo de la multa impuesta, carga que los jueces de ambas instancias derivaron del artículo 13 de la ley n° 5074.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, el apoderado de Telefónica de Argentina SA se agravió por considerar afectadas las garantías de defensa en juicio, debido proceso formal y sustancial y tutela judicial efectiva al verse impedido, con fundamento en una norma infraconstitucional (art. 13 de la ley n° 5074), de que se ventilen y discutan los argumentos esgrimidos en la sentencia de primera instancia por la vía recursiva correspondiente. Sostuvo que la exigencia del pago previo de la multa prevista en aquella norma es inconstitucional por afectar el principio de inocencia y el del acceso a la justicia.

  2. La Cámara lo declaró inadmisible porque consideró que no planteaba un caso constitucional (fs. 37/38).

  3. Por su parte, el F. General (a/c), al tomar intervención, consideró que el recurso de queja también debía ser rechazado porque el recurrente no había planteado un caso constitucional (fs. 64/65).

  4. Una vez que las actuaciones se encontraban en estado de ser resueltas, el apoderado de Telefónica Argentina SA solicitó al Tribunal que otorgara efecto suspensivo a su recurso, en...

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