Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Abril de 2021, expediente CAF 003973/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

3973/2020 TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ DNCI

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de abril de 2021.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2019-477-APN-DNDC-

    MPYT de fecha14 de junio de 2019 –que obra glosada a fs. 53/56.-, se impuso a la firma Telefónica de A.entina S.A. sanción de multa de $200.000, por infracción al art. 46º de la ley n° 24.240 y sus modificatorias, por incumplimiento al acuerdo suscripto con la denunciante.

    Al efecto, el mencionado acto administrativo indicó:

    que las actuaciones se iniciaron el 11 de mayo de 2017 en virtud del reclamo nº 2129318 procesado ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) en donde la denunciante, V.M.F., manifestó que la empresa sumariada –de la cual es cliente- le habría provocado una dilación ante la solicitud de baja del servicio y que habría incumplido en el servicio de prestaciones acordadas y efectuadas a través de reclamos a la empresa; (2) que el 22 de junio de 2017, con la presencia de ambas partes, consta haberse efectuado la audiencia en los términos del procedimiento previsto en la ley nº 26.993 de COPREC y que en la misma se arribó a un convenio conciliatorio, el cual establece “PRIMERA: ´La Reclamada´ Telefónica de A.entina SA sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, ofrece a la ´RECLAMANTE´ la inmediata reconexión de la línea en un plazo no mayor a 24 hs. a partir de la suscripción del presente acuerdo;

    asimismo, se confirma la baja del servicio de internet como así

    también de la casilla de fax dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la suscripción del presente acuerdo; procederá la Reclamada a la quita de deuda de 482,35 (pesos cuatrocientos ochenta y dos con 35/00 ctvos.) hasta arribar a cero y asimismo le ofrece una nota de Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    crédito de $1000 que se verá también reflejada dentro de los quince días hábiles de la suscripción del presente…”; (3) que el 1 de agosto de 2017 se dictó la disposición homologatoria número DI-2017-59-

    APN-COPREC-MP; (4) que, mediante TRI-S01:0008667/2017, el 6

    de septiembre de 2017 la denunciante hace saber a COPREC que el acuerdo está siendo incumplido por la sumariada y que recibió una intimación de pago a través de la Organización V. S.A. por la deuda que aún mantiene con la sumariada y; (5) que, el 2 de mayo de 2018, la sumariada hace saber que cumplimentó el acuerdo y que dicha gestión fue realizada en forma on line bajo el nº de trámite 677595792.

    Y, al respecto, se tuvo en consideración: que el atraso en el cumplimiento de la obligación a cargo de la denunciada no fue solo en detrimento económico de la consumidora sino que, además, en consecuencia de ello peligraba que el nombre de la denunciante ingrese a la central de morosos; que, a fs. 25/26, la denunciante acompañó un correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2017 por el cual la Organización V. S.A. le informa de la deuda que aún mantiene con la firma Telefónica de A.entina S.A. y; que, a fs. 35, la denunciada se limita a informar que cumplió con el procedimiento del acuerdo, haciéndole saber que dicha gestión fue realizada en forma on line bajo el nº de trámite 67759579, siendo ello tan solo manifestaciones unilaterales que no bastan como documento suficiente para tener por acreditado el cumplimiento de la obligación pactada, por lo que –se entendió- no puede considerarse cumplido el acuerdo.

    Y, en tal orden de ideas, se observó: que el incumplimiento del acuerdo homologado implica no solo una infracción a la ley sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor que, con la apertura de la instancia conciliatoria y consecuente homologación del acuerdo alcanzado, es Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    3973/2020 TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ DNCI

    s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

    un mecanismo para darle una solución concreta y eficaz al consumidor, quien tuvo que acudir a la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos; que aquella expectativa se vio frustrada porque el sumariado no cumplió con el acuerdo, por lo que no se puede evitar la sanción y; que debe tenerse por responsable a la firma Telefónica de A.entina S.A. de la infracción al art. 46º de la ley nº

    24.240 haciéndose pasible la sumariada de la aplicación de la sanción prevista en el art. 47º inc. b) de la misma.

    Y se consignó que, a los fines de la graduación de la multa, se tuvo en cuenta: las características del bien ofrecido; la posición en el mercado de la infractora; el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la...

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