Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Febrero de 2021, expediente CAF 003981/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 26 de febrero de 2021-.
VISTOS estos autos 3981/2020 caratulados “TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SA c/DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45” y CONSIDERANDO:
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Que, desinsaculada esta S. para intervenir en autos, el 17/2/2020, en cuanto aquí interesa, como primera providencia:
-se impuso a la apelante la carga de confeccionar, suscribir y diligenciar el oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)
establecido en el artículo 8° de la ley 25.344 y el artículo 12 del decreto 1116/2000 (conf. esp. punto 3° de la providencia bajo referencia); y -se hizo saber a las partes que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y -en particular- en orden a la caducidad de la instancia,
por tratarse de un recurso directo, que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310, inciso 1°, del código de rito bajo referencia (conf. esp. punto 4° de la providencia bajo referencia).
Telefónica de Argentina SA fue debidamente notificada de dicha resolución el 18/2/2020, sin cuestionar la normativa indicada, ni impugnar la carga impuesta en los términos de la ley 25.344.
Finalmente, y sin mediar actuación procesal de parte de la recurrente, el 1/2/2021, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo solicitó que se declarara la caducidad de esta instancia judicial.
En sustancial síntesis, solicitó que, en atención al tiempo transcurrido desde la primera providencia sin que la actora efectuara acto impulsorio alguno del proceso, se declarara la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto en artículo 310, inciso 1°, del CPCCN.
Dicha presentación no mereció réplica de su contraria.
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Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena
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- Areán, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, primera edición, Buenos Aires, H.,
2006, Tomo quinto, página 664).
Fecha de firma: 26/02/2021
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la...
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