Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Febrero de 2021, expediente CAF 003976/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
CAF 3976/2020 “TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA
DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”
Buenos Aires, 11 de febrero de 2021.
VISTOS y CONSIDERANDO:
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) Que el 22 de octubre de 2020, el Tribunal admitió el recurso directo deducido por Telefónica de Argentina SA y, en consecuencia, declaró la nulidad de la disposición 309/18, por la que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor le impuso una multa de $350.000 por infracción al art. 46 de la ley 24.240.
Disconforme, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo)
interpuso recurso extraordinario federal el 5 de noviembre, que no fue replicado por su contraria.
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) Que el recurso resulta inadmisible puesto que los agravios del Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que -por regla- constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción (Fallos: 313:473; 321:2904; 324:2460; 326:1877; 330:4770,
entre otros).
A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.
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) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;
325:2319; 329:5579; entre muchos otros).
Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y...
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