Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 056627/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

56627/2019/CA1 “TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ DNDC

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de febrero de 2020.- LRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 149/19, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.

    una multa de pesos noventa mil ($90.000), por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía fija e internet (fs. 65/68).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado a raíz de una denuncia efectuada por el señor C.J.G..

    Precisó que el reclamo se originó porque el 3/12/15, el usuario solicitó un traslado de línea telefónica por una mudanza concertada para el 20/12/15 y, tras varios intentos fallidos de comunicarse con la prestadora, el 15/1/16 se le informó la baja de la solicitud por falta de confirmación. Agregó

    que el 20/1/16, el consumidor reiteró el pedido, siendo nuevamente cancelado por ausencia de cupos disponibles en la zona. Señaló que, finalmente, el 23/4/16 se le instaló una nueva línea, dando de baja el antiguo servicio el 2/5/16 (v. fs. 13/21 y 27/28).

    Mencionó que, después de la etapa conciliatoria finalizada sin acuerdo de partes, se le imputó a la empresa la comisión de la infracción aludida (v. fs. 38).

    Destacó, puntualmente, que las defensas de la sumariada no contaban con la aptitud suficiente para desacreditar la infracción constatada -a partir de las constancias de fs. 16/36-, toda vez que no había aportado prueba alguna de los hechos alegados.

    En suma, consideró que la infracción debía tenerse por configurada porque el traslado de la línea telefónica nueva se hizo efectivo y la empresa continuó cobrando el cargo por el servicio.

    Agregó que, al tratarse de infracciones de tipo formal, la sola verificación de la conducta hace nacer la responsabilidad del infractor, y a Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    tales efectos era irrelevante que la denunciada hubiese instalado una nueva línea en el nuevo domicilio del actor.

    Por todo ello, tuvo por configurada la infracción al artículo 19

    de la ley 24.240.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta los montos fijados en la ley, las características del servicio, la posición en el mercado del infractor y su conducta reincidente.

  2. ) Que, contra dicha disposición, TELEFÓNICA DE

    ARGENTINA S.A. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 76/92.

    Plantea, en primer término, la nulidad del procedimiento toda vez que no se le dio intervención al Auditor de Consumo, conforme a lo previsto por la ley 26.993 y su decreto reglamentario. Entiende que por más de que no se haya creado tal organismo, ello no torna válida la intervención del Director Nacional de Defensa del Consumidor.

    Sostiene que se cumplió con el traslado de línea solicitado y aduce que no se pudo mantener el número original en el nuevo domicilio por problemas técnicos que exceden a la empresa. Agrega que no debieron ser probados los hechos alegados, toda vez que no se encontraban controvertidos.

    Por todo ello, considera que no ha habido un incumplimiento en la prestación del servicio, por lo que peticiona que se deje sin efecto la sanción impuesta.

    Subsidiariamente, solicita la reducción del quantum de la multa por resultar desproporcionada.

  3. ) Que, a fs. 113/114, se concedió la apelación y, a fs. 122/132,

    el Estado Nacional contestó el traslado de los agravios.

    A fs. 139/vta., se pronunció el señor F.C..

  4. )...

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