Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 091699/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 91.699/17 – “TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/EN-M PRODUCCION-SC s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación que interpusiera la demandada a fs 215/220vta., contra la decisión de fs. 207/212 por la que el Sr. J. de primera instancia hizo parcialmente lugar a la presente acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la autoridad administrativa competente a que proceda al dictado de un nuevo acto administrativo, en el que discierna la información que específicamente se encuentra contemplada en las excepciones previstas en la ley nº 27.275 –en las que fundó el rechazo de la petición que efectuara la interesada por ante su sede–, de aquella que puede darse a conocer a la peticionante, a efectos de no afectar el derecho constitucional que el asiste; con costas por su orden.

  2. Que en oportunidad de contestar el traslado del referido recurso (fs. 228/246), la firma actora acompañó copia simple del pronunciamiento que dictara la S. IV del fuero con fecha 27/12/18 en la causa “AMX Argentina c/EN – M Producción – SC s/amparo ley 16.986

    (expte. nº 72.376/17), oportunidad en la que –por mayoría– declaró

    inoficioso pronunciarse respecto de la apelación articulada por la actora, al tiempo que rechazó el recurso interpuesto por la demandada, con costas de Alzada en el orden causado.

    Ese pronunciamiento último, valga destacar, también fue dictado por el Sr. J. de primera instancia que entiende en las presentes; y, a su vez, de las consideraciones tenidas en miras para así decidir –que se observan en razón de la copia que luce glosada a fs. 234/239–, se desprende que esa solución resulta conteste con el temperamento adoptado en autos a fs. 208/212.

  3. Que por otra parte, tal y como se desprende del relato de la resolución venida ahora en recurso (v. resultando III), a fs. 160/161 obra glosada una copia certificada del pronunciamiento dictado en la causa “Cablevisión S.A. y otros c/EN-ENACOM y otros s/proceso de Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31138518#249505201#20191114122831256 conocimiento” (expte. nº 46.458/17), por la que se declaró la conexidad de las presentes actuaciones con aquellas.

    En esa oportunidad...

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