Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Abril de 2017, expediente FSM 012064664/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 12064664/2008/CA1, “TELEFONICA DE ARGENTINA SA. c/

CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES Y OTRO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de abril de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, contra el pronunciamiento de Fs.

    530/533 en el que el Sr. juez “a quo” rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva e incompetencia efectuados por los terceros citados –Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional- y se declaró competente para seguir entendiendo en la presente causa, con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente por el rechazo de la falta de legitimación pasiva planteada, citando jurisprudencia del Alto Tribunal en relación a la determinación de la calidad de parte sustancial de la provincia en la presente litis. Resaltó que el titular de dominio del inmueble en disputa era el ente demandado, que resultaba ser una persona jurídica de derecho público con capacidad propia e independiente de los estados signatarios del convenio de creación.

    En razón de ello, alegó que la Provincia de Buenos Aires no era sujeto pasivo de la relación jurídica.

    Además y para el caso de que se confirmare el rechazo 1 Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11423393#173368039#20170412114410018 de la falta de legitimación planteada, se quejó por lo resuelto en torno a la competencia, afirmando que respecto a la Provincia de Buenos Aires debe entender la justicia ordinaria por aplicación de la doctrina sentada en los precedentes “B.” y “Mendoza” o, en su defecto, de manera originaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Mantuvo la cuestión federal y solicitó se revoque la resolución apelada.

  3. En primer término, en cuanto al planteo de falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires para estar en la presente causa, es dable resaltar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa donde se demandó a la CMCBA y se citó

    como tercero al Estado provincial, entendió –con remisión al dictamen fiscal- que éste no tenía un interés...

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