Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Septiembre de 2022, expediente CAF 055489/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

55489/2016 “TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ EN - AFIP - DGI

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el perito contador,

M.B., y los letrados de la parte actora, doctores G.A.L. y M.A.T. (fs. 614/619 y 620/622, respectivamente), contra la regulación de honorarios practicada por la señora juez de la instancia anterior a fs.

611; y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en sus respectivas presentaciones, los recurrentes sostienen –en términos generales– que la magistrado de grado se apartó

    ostensiblemente de las pautas contenidas en las leyes 21.839 y 27.423 y que las sumas reguladas no tienen relación alguna con las tareas desempeñadas y el resultado del proceso conforme la sentencia de autos. Explican, en tal sentido, que no puede desconocerse que el sub lite contiene una “trascendencia económica” la cual está determinada por la suma que la actora no tuvo que ingresar en concepto de Impuestos a las Ganancias por el período Fiscal 2015. Por tales motivos,

    solicitan que se eleven los emolumentos regulados en la instancia que precede.

  2. ) Que, a fin de dar respuesta a los planteos traídos a conocimiento de este Tribunal, resulta necesario establecer cuál fue la pretensión contenida en la demanda (fs. 2/55), para determinar si el presente pleito tiene un contenido económico que corresponda considerar a los fines regulatorios.

    En ese sentido, cabe recordar –en ajustada síntesis– que la empresa actora promovió “acción declarativa de inconstitucionalidad” contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva–, a efectos de obtener la declaración de inaplicabilidad al caso del artículo 39 de la ley 24.073 y sus normas complementarias, tales como los artículos 4º de la ley 25.561 y del decreto 214/02, en relación a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período Fiscal 2015.

    En fundamento de su demanda, la empresa actora sostuvo la confiscatoriedad que producen las normas citadas supra, “toda vez que su aplicación al caso concreto de mi mandante produce efectos confiscatorios en la renta, en evidente repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad prevista en la Constitución Nacional (artículos 17, 14, 28 y 33)”. En esa línea argumental, puntualizó que “el impuesto determinado –sin aplicación del ajuste por inflación impositivo- insume el 108% del resultado positivo ajustado correspondiente al período 2015 y el 71% del resultado contable”.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    No puede soslayarse –en pos del fin perseguido– que junto a su pretensión declarativa, la demandante también requirió el otorgamiento de una medida cautelar de no innovar para que el Fisco se abstuviera de “intimar,

    reclamar, caucionar o iniciar ejecuciones fiscal en concepto de impuesto a las ganancias 2015, y anticipos correspondientes al año 2016”, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  3. ) Que, resulta de particular interés destacar que la demanda fue admitida y, en consecuencia, se declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24.073, así como de toda otra norma legal o reglamentaria (artículos 4º de la ley 25.561 y del decreto 214/02) que impidieran aplicar “el ajuste por inflación impositivo” previsto en la ley del Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997 y sus modificaciones a diciembre de 2015), con relación al ejercicio fiscal 2015; con costas a la demandada (v. sentencia del 04/08/20). Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Alzada el 04/05/21, con costas. A su turno, se declaró

    inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la mencionada parte,

    con costas (v. sentencia del 12/08/21).

    Por su parte, la medida cautelar de no innovar solicitada por la accionante, fue rechazada por la a quo a fs. 101/104/vta.

  4. ) Que, de la reseña que antecede se deduce...

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