Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 076002/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110115 EXPEDIENTE NRO.: 76002/2015 AUTOS: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ COLAVITA L.M. (CAUSANTE) Y OTRO s/CONSIGNACION VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por consignación y ordenó que se libre giro a favor de la madre del trabajador fallecido por la suma depositada y dada en pago en concepto de liquidación final.

Asimismo, ordenó a Telefónica de Argentina SA abonar a la S.M.N.C. la suma que precisa en concepto de indemnización del art. 248 LCT con más los intereses previstos en las Actas 2600/14 y 2601/14 desde que aquélla es debida hasta su efectivo pago. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, Telefónica de Argentina SA interpuso recurso de apelación, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 60/62).

Al fundar la apelación, Telefónica de Argentina SA se agravia porque la sentenciante de grado impuso intereses sobre el monto de la consignación. Señala que no tuvo en cuenta el efecto cancelatorio que tuvo la consignación efectuada por ella. Aduce que actuó como buen empleador ya que, frente a la incertidumbre del sujeto acreedor de la indemnización por fallecimiento del Sr. Colavita, inició la consignación pertinente a tan solo dos meses después del fallecimiento de su dependiente –tiempo que aguardó por si se presentaba alguna persona dentro de los parámetros del Dto Ley 18037/68 para percibir la indemnización del art. 248 LCT. Refiere que en modo alguno puede considerarse que incurrió en mora ya que no fue notificada o interpelada por persona alguna para el pago de la indemnización o liquidación de autos.

Argumenta que no pueden aplicarse intereses cuando lo único que hizo fue consignar las sumas debidas y notificar de ello a quien entendió que correspondían. Agrega que no existió mora en el pago porque las sumas siempre se encontraron a disposición de la demandada; razón por la cual entiende correcto el pago por ella efectuado y destaca que la demandada se allanó. Alega que imponer intereses en el caso, afecta no...

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