Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Mayo de 2015, expediente CNT 054574/2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 90628 CAUSA Nº 54.574/2011 AUTOS: “Telefónica de Argentina SA c/Messiniti P.A. y otro s/juicio sumarísimo”

JUZGADO Nº 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de MAYO de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

I)- Apela la parte demandada a tenor de los agravios que vierte a fs.186/193, el pronunciamiento de grado de fs.174/176 que, en el marco de un proceso sumarísimo, admitió la exclusión de tutela sindical –a los fines de la intimación en los términos del art.252 de la LCT- porque consideró que no se acreditó la base argumental expuesta por el demandado en torno de la existencia de una conducta discriminatoria por su actividad gremial.

La actora apela la distribución de las costas a fs.179/vta. y el perito contador objeta sus honorarios a fs.181.

II)- Insiste el demandado en que la tutela sindical constituye un derecho superior –sustentado en normas de raigambre internacional-, extremo que obstaría a la viabilidad de la pretensión de la actora de preavisarle la finalización de su contrato de trabajo con sustento en el art.252 de la LCT.

Sostiene que los testigos que declararon en autos dieron cuenta de que la actora no se conduce del mismo modo con trabajadores que están en igualdad de condiciones pero que no ejercen cargos de representación gremial, y solicita se aplique la presunción del art.55 de la LCT ante el resultado de la pericia contable, extremos éstos que –como parámetro de mínima- constituirían a su criterio indicios de la existencia de la conducta discriminatoria que alegara.

III)- En primer lugar, esta S. ha expuesto en forma reiterada que el artículo 52 de la ley 23.551 prevé una forma especial de protección a la estabilidad en sentido amplio que conlleva la imposibilidad de afectar los contratos de trabajo de los representantes sindicales si no media "resolución judicial que los excluya de la garantía" (ver incluso la sentencia dictada por esta misma S. en la causa “Telefónica de Argentina SA c/Messiniti P.A. s/consignación”, SD 85.669 del 30/9/2009).

En consecuencia todo intento de afectar el contrato de trabajo, por parte del empleador durante el lapso que alude el art. 48 de la ley 23.551, debe ser encausado por la vía dispuesta en el art. 52, del mencionado dispositivo legal. Es menester que transite por el proceso sumarísimo de exclusión de tutela para aventar una motivación antisindical.-

Sin embargo, la existencia...

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