Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 24 de Febrero de 2011, expediente 17.479/10

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 24 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°

17.479/10, S.I., caratulado “TELEFONICA DE ARGENTINA

S.A. c/ EST. NAC. y otros s/ USUCAPION”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°

7;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión impugnada.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos interpuestos tanto por la actora como por la demandada, contra la decisión de fs.

    388/389 por la que el a quo resolvió “desestimar la defensa de falta de habilitación de la instancia opuesta por el Estado Nacional”, con costas en el orden causado.

    Consideró que “una recta hermenéutica del régimen que regula la exigencia de agotamiento de la vía administrativa para poder demandar al Estado Nacional,

    de consuno con las normas de rango superior que garantizan el acceso a la justicia (arts. 18 y 75,

    inciso 22 de la Constitución Nacional) autoriza a prescindir de tal recaudo cuando, como ocurre en el sub examine, el tránsito previo por la instancia administrativa carecería de toda utilidad y lo convertiría en un ritualismo estéril, atentatorio contra la garantía de defensa en juicio en su más amplia formulación, en atención a la conducta seguida en esta sede y reiterada asimismo en los autos ‘Telefónica de Argentina S.A. c/ Est. N.. y otros s/ Usucapión’,

    expte. 35.149 del registro de la Secretaría N° 7, que se tiene a la vista)”.

  2. Los agravios.

    1. Telefónica de Argentina S.A. interpuso recurso de apelación a fs. 390, fundándolo a fs.

      399/404. Se agravió por la forma de imposición de las costas, sosteniendo que “no existe excusa alguna para que no se aplique el principio rector en materia de costas establecido por el art. 68 del Código Procesal”,

      debiendo a su criterio ser impuestas al Estado.

    2. Por su parte el Estado Nacional apeló a fs. 406, obrando la fundamentación a fs. 424/431,

      pretendiendo se revoque la decisión desestimatoria de la defensa opuesta, por no encontrarse en el caso habilitada la instancia conforme lo previsto por la ley 19.549, con la modificación introducida por la ley 25.344, norma de orden público que regula el reclamo administrativo previo para demandar al Estado, que no fue formulado por la actora. Sostuvo que “la ley es clara y mal puede efectuarse una interpretación subjetiva de la norma, en cuanto a la eficacia o no de dicho procedimiento”. Agregó que “es un requisito sine qua non el agotamiento de la instancia administrativa con carácter previo a la...

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