Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente COM 002086/2017

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 27 S.. 53

2086 / 2017 pm TELEFONIA IP S.A. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló S.I.P. la resolución de fs. 251/252, donde se rechazó el pedido de cese de la inhabilitación que fue dispuesta respecto de su persona en el decreto de quiebra de fs. 96/98 en virtud de su condición de administrador de la fallida.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 291/294,

    siendo respondidos por la sindicatura en fs. 296.-

    En fs. 309/310 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) Del examen de las constancias obrantes en autos se desprende que,

    en fs. 211/222, se presentó el apelante solicitando el cese de las medidas decretadas sobre su persona en el decreto de quiebra de fs. 96/98.-

    Refirió haber tomado conocimiento del presente proceso el día 4.6.2019 en ocasión del diligenciamiento en su domicilio particular del mandamiento de constatación y eventual clausura agregado en fs. 145/154.-

    Indicó que con fecha 2.2.2010 cedió las acciones de Telefonía IP SA a L.M.F. y J.J.L.O. y que el contrato respectivo no fue inscripto en su oportunidad en la IGJ por falta de asesoramiento.-

    Fecha de firma: 23/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29419685#245081807#20190925105701195

    Desconoció la deuda invocada por el Banco Itaú Argentina SA al peticionar esta quiebra, señalando que quien suscribió los instrumentos solicitando el préstamo a dicha entidad bancaria, obligando a la sociedad en calidad de representante de la fallida -W.M.P.-, se valió de documentación apócrifa.-

    Afirmó que, en definitiva, se decretó esta quiebra sin que el banco acreedor haya corroborado ante la IGJ si el solicitante del préstamo tenía, o no, la facultad para obligar a Telefonía IP SA.-

  3. ) Pues bien, cabe señalar en primer término que esta quiebra fue decretada el 15.5.2019 (fs. 96/98) y, no habiéndose interpuesto en su contra recurso alguno, ni habiéndose articulado incidente de nulidad, a la fecha se encuentra firme.-

    Del informe remitido por la IGJ que obra en fs. 57/62 resulta que el apelante es el presidente del directorio y representante legal de la sociedad fallida.-

    Pues bien, el art. 235 LCQ establece que “en el caso de quiebra de personas...

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