Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Marzo de 2017, expediente CAF 041434/2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41434/2012 “Telecom Personal SA c/ DNCI s/Lealtad Comercial —Ley 22.802 —art. 22”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Telecom Personal S.A. (TP) interpone recurso (fs. 35 —subfs. 1/8—), contra la Disposición DNCI nº 157/12 (fs. 40 —subfs. 27/33—), cuyo traslado fue contestado a fs. 64/77, por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le impuso una sanción de multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000), por no haber incluido en cada mensaje publicitario de la promoción denominada “CLUB PERSONAL NETBOOK EXO + IMPRESORA LEXMARK”, las expresiones “sin obligación de compra” y “consulte en los locales de venta”, ni haber previsto “la fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico”, en oposición a los artículos 1º, inciso d), y 2, inciso b), punto II, del decreto nº 1153/97, reglamentario de la ley 22.802, respectivamente.

  2. Que las presentes actuaciones fueron iniciadas el 16 de julio de 2009 (fs. 1), con motivo de la nota nº 2987C/09 GPyC, remitida por Lotería Nacional S.E.; con ella acompañó copia de la disposición nº 405/09 que aprobó dicha promoción, de acuerdo con las Bases y Promociones allí denunciadas.

  3. Que para decidir, la DNCI sostuvo que:

    (i) En la publicidad glosada en autos (banners), se lee que las previsiones establecidas en la norma vigente no fueron respetadas. Las frases de carácter obligatorio no han sido incluidas en el texto de la promoción.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10478667#171654226#20170309074308525 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41434/2012 “Telecom Personal SA c/ DNCI s/Lealtad Comercial —Ley 22.802 —art. 22”

    (ii) Es insuficiente la remisión de los banners a las Bases y Condiciones de la promoción. En aquéllos, debieron estar incluidas las expresiones de carácter obligatorio.

    (iii) Dichas frases tienen que estar incorporadas en “cada mensaje publicitario que difunda la promoción”, y debe resultar fácilmente comprensible para el usuario.

  4. Que en sustento de su recurso la apelante dice que:

    1. No fue tenido en cuenta el modo en que se utiliza la publicidad en Internet. Las publicidades no carecían de la leyenda “sin obligación de compra”: quien quisiese participar en la promoción, podía acceder a las Bases y Condiciones por...

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