Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2023, expediente CAF 026276/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

26276/2023

TELECOM ARGERTINA SA c/ EN -DNCI (EXP. 10784982/19) s RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Disposición Nº

    DI-2023-91-APN-SSADYC#MEC, del 16 de febrero de 2023, la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Economía impuso a la firma Telecom Argentina S.A.

    una multa de 5.000.000 (pesos) por infracción al artículo 46 de la Ley Nº

    24.240, en virtud del incumplimiento del acuerdo conciliatorio suscripto con M.A.F.B. -obrante a fs. 3 del expediente administrativo, acompañado a fs. 170/203 de las actuaciones digitales-,

    homologado en fecha 4 de junio de 2019 (v. fs. 19/20 del expediente administrativo antes aludido).

    En dicho acto administrativo, se indicó que las actuaciones se habían iniciado a partir de un reclamo presentado por M.A.F.B. ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo mediante el cual pretendía que le fuera restituido el descuento del 50% en el costo del servicio por su condición de jubilada. Señaló que con fecha 15 de marzo de 2019 se había suscripto un acuerdo conciliatorio entre ambas partes, en el que se consignó que el descuento ya había sido reincorporado a la factura y,

    asimismo que la firma Telecom Argentina S.A se comprometía a abonar la suma de 500 (pesos) que sería aplicado como nota de crédito en la siguiente o subsiguiente facturación de la línea perteneciente a la requirente.

    Señaló que, el 2 de agosto de 2022, en atención a lo informado por la requirente el 15 de mayo de 2021 respecto a la falta de cumplimiento de lo acordado por Telecom Argentina SA,

    intimó a dicha firma a que acreditase el cumplimiento del acuerdo homologado en el plazo de 5 (cinco) días, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.240.

    Dicha intimación fue notificada a la requerida el 4 de agosto de 2022 al correo electrónico denunciado en las actuaciones.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El organismo demandado expresó que, del análisis del expediente, surgía que la empresa recurrente no había cumplido con el acuerdo conciliatorio suscripto el 15 de marzo de 2019,

    homologado el 4 de junio de ese mismo año; y que además no había presentado descargo. Sostuvo la empresa no había aportado al pleito ninguna prueba, que debía producir no solo como imperativo de su propio interés sino también para colaborar en el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva.

    En consecuencia, sostuvo que el incumplimiento de la empresa implicaba no sólo una infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240, sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor, quien tuvo que acudir a la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos.

    A los efectos de graduar la sanción impuesta,

    tuvo en cuenta que el incumplimiento del acuerdo alcanzado no solo afectaba la certidumbre del consumidor en haber resuelto su discordia con la proveedora, sino que también evidenciaba una actitud de desprecio hacia el sistema de conciliaciones previas en materia de consumo, el cual se instauró precisamente para dar una solución rápida y efectiva a los conflictos de menor cuantía.

  2. Que el 6 de marzo de 2023 (v. fs. 16/48 del expediente administrativo agregado a fs. 142/169 de las actuaciones digitales) la firma Telecom Argentina S.A interpuso el recurso previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240. Sus agravios fueron replicados por la contraria mediante la presentación del 16 de junio de 2023 (v. fs. 2/27 de las actuaciones digitales).

    En primer lugar, la actora solicita la nulidad de la Disposición Nº DI-2023-91-APN-SSADYC#MEC por considerar que, la aquí demandada, no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor. En efecto, señala que no recibió en su domicilio electrónico constituido ante COPREC, ni en su domicilio real denunciado, la notificación que la accionada menciona haber realizado el 4 de agosto de 2022. Sobre este punto, destaca que,

    el 24 de mayo de 2019, mediante providencia PV-2019-49025476-APNDGD#MPYT, individualizada por el Organismo Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    como EX-2019-49025384- APNDGD#MPYT, realizó una presentación ante el COPREC, en la que constituyó domicilio electrónico en la casilla de mail telecom.coprec@teco.com.ar.

    En ese orden de ideas, resalta que se encuentra vulnerado su derecho de defensa, así como el debido proceso e igualdad ante la ley. Ello, en atención a que no pudo tomar conocimiento alguno del incumplimiento por el cual se la sancionó ni siquiera sospechar de su existencia, dado que el expediente en cuestión concluyó con acuerdo de partes y el ofrecimiento allí realizado fue cumplido por su parte conforme se puede observar de la nota de crédito N° 7107-12988839 -que acompaña como captura de pantalla- emitida el 26 de abril de 2019, correspondiente al período facturado entre el 26/03

    19 al 26/04/19. Al respecto, asegura que cumplió con el plazo y la modalidad indicada en el cuerpo del acuerdo.

    En segundo lugar, la actora plantea la nulidad del acto administrativo por considerar que no cumple con los requisitos esenciales establecidos por el artículo 7 de la Ley Nº 19.549. En ese sentido, explica que no se encuentra sustentado en los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa y que, por el contrario, carece de motivación suficiente.

    Por otro lado, se agravia de que se haya sancionado a su parte por infracción al artículo 46 de la Ley de Defensa al Consumidor, cuando cumplió con los términos y plazos del acuerdo alcanzado. Añade que no se encuentra configurado el tipo que se pretende aplicar en base al cual se fundó la Disposición.

    Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley Nº 26.993 y solicita que se inste a la Administración a reintegrar las sumas pagadas bajo protesto. Subsidiariamente, solicita la reducción del quantum de la multa por considerarlo arbitrario y desproporcionado.

  3. Que a fs. 208/211 el Fiscal General ante esta Alzada dictaminó con relación a la competencia de este Tribunal y la admisibilidad formal del recurso.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  4. Que, en primer término, con relación al planteo de inconstitucionalidad de la actora respecto del artículo 45 de la Ley Nº 24.240 modificado por el texto establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 26.993 -que prevé el pago previo de la multa-, cabe señalar que el tratamiento de dicha cuestión deviene innecesario. Ello así, toda vez que, no se halla controvertido que la recurrente ya ha abonado el importe por dicho concepto (cfr. páginas 64/65 del expediente administrativo agregado a fs. 170/203 de las actuaciones digitales) y, además, la multa que aquí se recurre resulta ajustada a derecho.

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que esta Sala -por mayoría- ha tenido oportunidad de expedirse en relación con planteos análogos al presente en cuanto a la validez constitucional de aquel requisito previsto en la norma (conf. esta Sala in rebus: E.. N° 8390 /2020 “South - Net Turismo SA c/ DNDC s/

    Defensa del Consumidor - Ley 24.240”, del 08/06/2021 y Expte. N° 60269

    2019 “Volkswagen SA de Ahorro c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor -

    Ley 24.240 - Art. 45”, del 01/07/2021, entre otros). A su vez, en sentido concordante se ha expedido la Sala II del Fuero en las causas N° 14297

    2021/1 “Pilisar SA c/ EN-M Desarrollo Productivo s/ recurso de queja”,

    del 07/10/2021, y N° 18622 /2019/1 “Prisma Medios de Pago SA c/ DNCI

    s/ Defensa del Consumidor – Ley 24.240art. 45”, del 03/09/2019).

  5. Que, sentado ello, cabe señalar que el planteo de nulidad formulado por la accionante con fundamento en la falta de notificación de la resolución por medio de la cual se la intimó a acreditar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, no puede prosperar.

    Ello es así, en atención...

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