Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Junio de 2023, expediente FSM 028619/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 28619/2019/CA2, “TELECOM

ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE

V.L.s.M.

DECLARATIVA DE DERECHO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 8 de junio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 04/10/2022, en la que la Sra. jueza “a quo” rechazó el planteo de excepción de incompetencia e impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se quejó la demandada entendiendo que lo que se discutía en las presentes no era el servicio de telecomunicaciones, si no una tasa aplicable al tendido de cables para brindar el servicio de TV por cable pago, de manera que el fuero federal no era competente para entender en esa pretensión.

    En ese sentido, sostuvo que la potestad tributaria municipal -local- regulada por los Arts.

    191, 192 y 193 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por las Ordenanzas Municipales Fiscal e impositiva vigentes, en razón del ejercicio de la autonomía municipal reconocida constitucionalmente (Art. 5º de la Constitución Nacional), era materia ajena a la prestación del servicio de telecomunicaciones y, por lo tanto, la ley 19.798 no regía en este caso.

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    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28619/2019/CA2, “TELECOM

    ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE

    V.L.s.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Remarcó que la cuestión a decidir se encontraba regulada en forma directa y exclusiva, por disposiciones del derecho público local y que, tal como lo expresaba el Máximo Tribunal, la justicia federal resultaba incompetente para interpretar normas municipales, que no se encontraban regidas directamente por la Constitución Nacional, ni por leyes federales.

    Destacó que tampoco obstaba a la competencia federal la circunstancia de que la sociedad accionante resultare ser una empresa concesionada por el Estado Nacional, para la prestación del Servicio Público de Telefonía, en tanto no había acreditado encontrarse comprendida en el marco regulatorio especial de servicios públicos en relación con la actividad de televisión por cable.

    Puntualizó que la empresa accionante resultaba ser una sociedad anónima, que según su objeto prestaba varios servicios, es decir, que se trataba de un tipo societario que más allá de la aplicación del derecho público federal en algunos aspectos, en otros, se regía por las normas del derecho mercantil o privado.

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    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28619/2019/CA2, “TELECOM

    ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE

    V.L.s.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Arguyó que la sentencia en crisis afectaba la división de poderes, siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres grandes Departamentos, independientes y soberanos en su esfera, con atribuciones peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellos,

    destruía la base de nuestra forma de gobierno.

    Hizo hincapié en que, sostener la función estratégica y, por ende, la aplicación del ordenamiento federal a fin de dirimir los conflictos,

    resultaba incongruente, toda vez que a los fines de la prestación del servicio, el actor era una empresa comercial cuyo fin era la obtención de una utilidad (incuestionable dentro de la ética de las sociedades comerciales) y, cuando se le imputaba una obligación tributaria, rápidamente se amparaba en la función estratégica de las comunicaciones, negando su condición de obligado tributario.

    Agregó que, si bien la empresa actuante era Telecom Argentina S.A., la cual había ejercido en el país por años la actividad de telefonía, no era menos cierto que al fusionarse con la empresa Cablevisión S.A., la actividad que ejercía en el Partido de V.L. y por la que se pretendía el Canon 3

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28619/2019/CA2, “TELECOM

    ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE

    V.L.s.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    cuestionado, era de “Televisión por Cable”, actividad que no había sido establecida como "Servicio Público".

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Luego, la parte actora contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. En autos dictaminó el Sr. fiscal general, quien manifestó que, tal como resolviera esta Alzada en el expediente FSM 759/2012, caratulado “DIREC TV ARGENTINA SA c/ Municipalidad de 9 de Julio s/acción declarativa de certeza”, del 05/07/2012,

    radicado en esta Secretaría Civil, entre otros y,

    coincidiendo con los fundamentos expuestos por la “iudex a quo”, entendió que era la justicia federal la que resultaba competente para intervenir en autos.

  4. En las presentes, Telecom Argentina S.A.

    inició una acción...

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