Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 061581/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

––SALA IV––

EXPTE. Nº CAF 61.581/2019/CA1: “TELECOM ARGENTINA SA c/ EN–SECRETARIA

DE GOBIERNO DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a 1° de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “TELECOM ARGENTINA SA c/ EN–SECRETARIA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, con fecha 29/6/22, el señor juez de la instancia anterior: (i)

    rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada ––

    Secretaría de Innovación Pública––, de conformidad con los dispuesto en el considerando III de su sentencia; (ii) hizo lugar a la demanda incoada por la firma Telecom Argentina S.A. contra el Estado Nacional ––Secretaría de Gobierno de Modernización–– y el Ente Nacional de Comunicaciones ––ENACOM––, por cuanto operó la prescripción de la acción sancionatoria de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, en el marco del expediente administrativo Nº 8775/12; e (iii) impuso las costas del proceso a las vencidas, por no vislumbrarse argumentos que permitieran apartarse del principio general de la derrota (art.

    68 del CPCCN).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, únicamente el ENACOM

    interpuso recurso de apelación el 7/7/22, que fue concedido libremente el 8/7/22.

    Puestos los autos en la Oficina el 8/2/23, expresó sus agravios el 24/2/23,

    que no fueron replicados por su contraria (v. prov. del 20/3/23).

  3. ) Que, con carácter preliminar, corresponde poner de resalto que la Alzada, como tribunal del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en cuanto a su procedencia como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (esta Sala, “Villa, C.Á. c/ EN

    – Min. Defensa – FAA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 23/2/17; “AMX Argentina SA c/ EN – M Comunicaciones s/ proceso de conocimiento”,

    sentencia del 15/7/21; “British Airways PLC c/ E.N. – M. Interior, OP y V – DNM s/

    recurso directo DNM”, sentencia del 10/2/22).

  4. ) Que, en ese entendimiento, el artículo 242, segundo párrafo, del Fecha de...

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