Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 050031/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Causa n° 50031/2019

En Buenos Aires, a los 07 días del mes de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “TELECOM ARGENTINA SA C/ EN

– JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, causa nº

50.031/2019, contra la sentencia dictada con fecha 16/08/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La señora J.M.C.C. dijo:

I.-) Que TELECOM ARGENTINA SA (de ahora en más: “TELECOM”)

inicia demanda contra el ESTADO NACIONAL-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN hoy SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (de ahora en más: “EN”), y contra el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a fin de que se declare la nulidad de las RESOLUCIONES Nº 1221; RESOL-2017-5875-APN-ENACOM#MCO; RESOL-

2019-76-APN-SGM#JGM y RESOL-2019-412-APN-SGM#JGM.

Para dar fundamento a su pretensión, la empresa actora alega que en el marco del expediente n° 1294/14, mediante la RESOLUCIÓN N° 1221, se la había sancionado con una multa equivalente en pesos a 2.400.000 UT, por atribuírsele el incumplimiento de los artículos 31 y 37, del REGLAMENTO

GENERAL DE CLIENTES DEL SERVICIO BÁSICO TELEFÓNICO (de aquí en más:

RGCSBT

).

Señala que mediante la RESOL-2017-5875-APN-ENACOM#MCO, como las RESOL-2019-76-APN-SGM#JGM y RESOL-2019-412-APN-SGN#JGM,

fueron rechazados los recursos interpuestos sin efectuarse un análisis adecuado de los mismos, circunstancia que llevó a confirmar parcialmente las Resoluciones del ENACOM, las cuales –según postula– resultan nulas de nulidad absoluta.

Así, detalla que mediante la RESOL-2017-5875-APN-ENACOM#MCO

se hizo lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la DISPOSICIÓN AFTIC-DINAU N° 1221 de fecha 3/12/2021, y se dejó sin Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

efecto la sanción impuesta a su parte en virtud del supuesto incumplimiento al artículo 37 del RGCSBT.

Por ello, solicita la declaración de nulidad de las resoluciones RESOL-

2017-5875-APN-ENACOM#MCO; RESOL-2019-76-APN-SGM#JGM y RESOL-

20L9-4L2-APN-SGM#JGM dictadas por el ex MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN (actual Secretaría de Estado), en tanto, según entiende la accionante, no dieron correcto tratamiento a los argumentos vertidos en el recurso interpuesto.

Así las cosas, el expediente arriba a estos estrados para el tratamiento del recurso que una de las co-demandadas deduce respecto del modo en que fueron impuestas las costas respecto de la excepción articulada.

II.-) Que, mediante la sentencia dictada con fecha 16/08/2022, el Sr.

Juez de grado, resolvió dos cuestiones. Por una parte, la referente a la excepción de falta de legitimación pasiva (deducida por la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA), y por la otra, el planteo central de nulidad que la actora interpuso contra las resoluciones administrativas ya detalladas.

De este modo, en lo que aquí importa, rechazó, con costas, la excepción de falta de legitimación pasiva, que había sido interpuesta en el entendimiento de que la Secretaría simplemente revestía el carácter de órgano revisor de la sustanciación del proceso llevado a cabo por el ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES como continuador de las competencias de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, siendo así ajena a la controversia.

Para fundar el rechazo supra señalado, el Sr. sentenciante de grado tuvo en cuenta que se advertía que la mentada secretaría de Estado resultaba ser el órgano titular de la relación jurídica sustancial de la cuestión debatida en autos, puesto que según lo definió, el objeto de la presente causa consiste –entre otras cuestiones– en la declaración de nulidad de las RESOLUCIONES

RESOL-2019-76-APNSGM#JGM Y RESOL-2019-412-APN-SGM#JGM, que fueron dictadas por la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN, órgano que actualmente se pasó a denominar SECRETARÍA

DE INNOVACIÓN PÚBLICA, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Causa n° 50031/2019

Asimismo, y en cuanto a lo restante, rechazó la demanda interpuesta por TELECOM. Para así resolver, destacó que, para lograr un pronunciamiento favorable a la pretensión de la parte actora, resultaba esencial que se desvirtúe la validez de las RESOLUCIONES EX CNC N° 1221

RESOL-2017-5875-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2019-76-APN-SGM#JGM y RESOL-2019-412-APN-SGM#JGM, ello bajo el entendimiento de que el principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo, conduce a que una de las consecuencias obligadas para quien sostiene su nulidad, es alegarla y, sobre todo, probarla. Circunstancias éstas que, según interpretó,

no se habían verificado en el caso.

En definitiva, cabe observar que sobre lo referente a los accesorios,

éstos fueron impuestos según el principio de la derrota tanto respecto de la excepción, como de la acción principal. En cuanto a esto último, entonces,

quedó establecido que las costas debían ser soportadas por la parte actora vencida, teniendo para ello en cuenta que no se vislumbraban argumentos que permitieran apartarse del principio general ya recordado, plasmado en el artículo 68, primer párrafo, del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE

LA NACIÓN.

A su vez, en lo atinente a la excepción ya descripta, según se adelantó, la misma suscitó costas a la vencida, de modo que por dicha incidencia los accesorios fueron impuestos por quien dedujo dicha defensa:

es decir, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

III.-) Que, disconforme con la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, puntualmente en referencia al rechazo del planteo de excepción de falta de legitimación pasiva (punto dispositivo

I.-),

el EN – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la SECRETARÍA DE

INNOVACIÓN PÚBLICA, con fecha 19/08/2022, interpuso recurso de apelación, que suscita la intervención de esta Sala.

Dicho recurso fue fundado con fecha 25/11/2022; y posteriormente,

sustanciada la expresión de agravios, mediante la providencia de fecha 27/12/2022 este TRIBUNAL tuvo por vencido el plazo para que la empresa TELECOM contestara el traslado del recurso. En consecuencia, se llamó a AUTOS para resolver.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Para dar fundamento a su recurso, la Secretaría co-accionada afirma que las costas deben ser impuestas en su totalidad a la parte actora, habida cuenta que fue ésta quien inició la acción, y resultó vencida en su reclamo principal.

En el mismo orden de ideas, el EN señaló que respecto del rechazo de la excepción no podía desconocerse que la actora hubiese sido vencida en lo sustancial del reclamo;...

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