Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2022, expediente CAF 011053/2021
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº CAF 11053/2021/CA1 “TELECOM ARGENTINA S.A
c/ EN-M DESARROLLO
PRODUCTIVO-DNDC (DISP
789/19) s/ RECURSO DIRECTO
Buenos Aires, de abril de 2022.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fojas 239/250 el organismo demandado interpuso un recurso contra la resolución del 2 de marzo de 2022 el que denominó
como revocatoria in extremis. En esa presentación, recordó que la parte actora había interpuesto un recurso de revocatoria in extremis, el que fue encauzado como recurso de nulidad, contra la resolución del 16 de diciembre de 2021. Señaló, que la impugnación de la demandante tenía su fundamento en que el expediente administrativo acompañado a las presentes actuaciones no correspondía con el que motivaba el recurso directo aquí deducido. Arguyó que al recurrir la resolución del 16 de diciembre de 2021, la actora no solicitó expresa imposición de costas, por lo que la resolución del 2 de marzo de 2022 había fallado ultra petita al decidir imponerlas a cargo de su parte.
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Que a fojas 259 la parte actora contestó la presentación recursiva del organismo demandado y sostuvo que por aplicación del artículo 68 del CPCCN, la imposición de costas efectuada en la resolución del 2 de marzo de 2022 resultaba ajustada a derecho. Expresó que allí no existían circunstancias particulares que permitieran apartarse del principio general de la derrota.
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Que cabe recordar que las resoluciones interlocutorias y definitivas dictadas por la Cámara no son susceptibles de recurso de reposición; excepto que en el caso de que se advierta, de manera evidente, la vulneración de las formas sustanciales del juicio o un error manifiesto, es decir, siempre que se trate de situaciones inequívocas que ofrezcan una nitidez manifiesta y afecten el derecho de defensa en juicio (arg. arts. 160, 238 y 273 del CPCCN), (conf. mutatis mutandis Fallos:
Fecha de firma: 19/04/2022
Alta en sistema: 20/04/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
322:2958). Ello toda vez que, si se admitiera la posibilidad de que el propio Tribunal revisara sus decisiones anteriores, equivaldría a permitir la renovación hasta el infinito del debate sobre las cuestiones ya decididas; lo que pondría en duda el principio de la estabilidad de los...
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