Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Noviembre de 2018, expediente CAF 048949/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV 48.949/2018/CA1 48.949/2018/CA1 “TELECOM ARGENTINA SA c/EN - ENACOM Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, Telecom Argentina SA solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se ordene a la Municipalidad de Rosario (Provincia de Santa Fe)

    que se abstenga de afectar -por cualquier medio- la normal y regular prestación de los servicios de telecomunicaciones a cargo de aquélla a través de antenas y radios base emplazadas en dicha localidad (fs. 2/42).

    Por dicha presentación, explicó que:

    -el 1/3/2018 y por resol. 14/2018, el gobierno local le denegó la posibilidad de instalar una radio base de telefonía celular en la calle Génova 2230/2240 por encontrarse ello prohibido frente a plazas y parques, según las previsiones del art. 9º de la ley provincial 12.362; -el 4/4/2018 la autoridad local le ordenó el cese de toda actividad radioeléctrica de dichos equipos instalados en la referida ubicación, de conformidad con las previsiones de los arts. 22 y 23 de la ordenanza municipal 8367/2008; -el 2/5/2018 presentó un plan para el desmantelamiento de la mentada estructura de soporte y la instalación en una nueva ubicación que permitiera cubrir el mismo radio; y -el 21/5/2018 la Municipalidad de R. rechazó el plan presentado sin indicar fundamento alguno e hizo saber el inicio de actuaciones administrativas tendientes a desmantelar la estructura de soporte ubicada en la calle Génova altura 2230/2240; decisión que impugnó administrativamente (presentación que, cabe agregar, fue rechazada recién el 23/7/2018, por resol. 108/2018).

    Señaló, en sustancial síntesis, que el gobierno local se inmiscuyó

    en cuestiones de competencia exclusiva del gobierno federal, afectando la prestación del servicio de telecomunicaciones a su cargo.

  2. ) Que, al presentar el informe previo contemplado en el art. 4º

    de la ley 26.854, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), precisó que actúa como autoridad de aplicación de las leyes vigentes en materia de telecomunicaciones (fs. 83/91).

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32110146#221528768#20181115161436271 Asimismo, señaló que:

    -una limitación en la distribución de las antenas afectaría la uniformidad de servicio en el área en cuestión y el mantenimiento de las comunicaciones, y que si se prohibiera instalar antenas o bien se condicionase de alguna manera su funcionamiento, podría afectar la cobertura a brindar; -si bien no podía desconocerse la existencia de potestades reglamentarias locales, la normativa a dictar en tal ejercicio debía encontrarse en sintonía con la legislación federal en la materia, debiendo prevalecer lo dispuesto en el art. 6º de la ley 19.798, según el cual, las provincias o municipalidades no deben expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional; -un irrazonable...

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