Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Noviembre de 2014, expediente FPA 000060/2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 60/2014 raná, 11 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TELECOM ARGENTINA S.A.

SOBRE INHIBITORIA”, Expte. N° FPA 60/2014, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte interesada a fs.

62, contra la resolución de fs. 60/61 vta., que no hace lugar a la inhibitoria planteada por Telecom Argentina S.A., del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú (Entre Ríos), en los autos caratulados “Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Gualeguaychú y otro c/

Telecom Argentina S.A. s/ Sumarísimo – Acción Judicial arts. 52 y CC Ley 24240 s/ Incidente de medida cautelar”

(Expediente nº 8874/1) por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, jurisprudencia citada y lo normado por los arts. 7, 9, 10 y conc. del CPCCN, art. 2, 9 y conc. de la Ley 48 y art. 36 y conc. de la Ley 24240, a sus efectos. Tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

II- La apelante en forma preliminar relata los Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE antecedentes del caso. Posteriormente manifiesta que se agravia, en primer lugar, porque la jueza de grado consideró que no surge claro si la inhibitoria fue interpuesta temporáneamente. Menciona que no fue notificada del traslado de la demanda, que no ha consentido la jurisdicción y competencia del juzgado actualmente interviniente en las actuaciones principales y que la inhibitoria se presentó el 4 de febrero de 2014, dentro del primer día hábil de notificada la medida cautelar.

Se agravia también porque la jueza a quo omitió

considerar que la cuestión ventilada es de materia federal y su tratamiento le incumbe a la justicia federal. Indica que los intereses comprometidos justifican la interpretación y análisis de normas referidas a las telecomunicaciones de índole y alcance federal. Por su parte para determinar si le asiste razón a la actora en cuanto a su pretensión deben necesariamente contrastarse y analizarse normas de tal naturaleza como la Ley de Defensa del Consumidor, la Resolución 1763/94 dictada por la CNC y las Resoluciones 10059/99 y 5/2013 dictadas por la SECOM.

Alega que no se discute solamente una obligación de hacer ordinaria del derecho privado, sino la procedencia Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 60/2014 o no de abrir oficinas comerciales para la atención presencial de los usuarios de la ciudad de Gualeguaychú, lo que se encuentra regulado por normas federales.

Expresa que en el caso se hallan afectadas las telecomunicaciones desde el momento en que se somete al poder jurisdiccional el análisis referido a la prestación del servicio de telefonía.

Refiere a que la competencia federal es de orden público e improrrogable y que las provincias han delegado a la nación la regulación en materia de telecomunicaciones. De allí que aquellas no estén facultadas para ejercer atribuciones sobre la materia.

Por lo que resulta que los juzgados provinciales no pueden atribuirse competencia para controlar el servicio de telefonía, y disponer obligaciones para las empresas prestatarias de ese servicio como lo es la recurrente.

Entiende que la falta de análisis de todo lo apuntado en la sentencia impugnada tiene por efecto privarla de la intervención en autos del juez natural de la causa, lo que implica una vulneración directa de garantías de estricta raigambre constitucional. Invoca jurisprudencia que avala su postura.

Plantea como tercer agravio el erróneo análisis hecho por la magistrada de grado de la distinta vecindad Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G...

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