Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Diciembre de 2010, expediente 4916/2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 4916/2010. TELECOM ARGENTINA SA C/ GRUPO CHAC

SA S/ ORDINARIO. JUZGADO 10 (19).

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010.

  1. Vienen los autos para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado n° 10 del fuero y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 11 (fs. 1134, 1138; 1143; y 1146).

    La señora Representante del Ministerio Público opinó en fs. 1149.

  2. El análisis de la pretensión contenida en el escrito de inicio (fs.

    1126/1129), elemento fundamental para dirimir esta cuestión, conlleva a concluir, en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "S.D. c/ Telecom SA", del 8.9.92 (Fallos 315-

    1883), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad, que el presente proceso resulta de competencia federal rationae materiae, y que,

    por tanto, quien debe entender en su tramitación y elucidación es la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

    Vale reseñar, además, que en un caso análogo al presente, una de las Salas de ese fuero señaló que no existen motivos para que esa doctrina no resulte operativa cuando exista un acto comercial entre la actora, que intermedia en la prestación del servicio telefónico con terceros, y la empresa telefónica, ya que aquella actividad no determina que deje de ser un usuario uti singuli respecto de la prestacion del servicio telefónico que tiene a su cargo la licenciataria (CCiv ComFed, S.I., 29.6.99, "Canal de C., L.I. c/Telefónica de Argentina SA y otro s/incumplimiento de servicio de telecomunicaciones").

    Finalmente, cabe citar aquí, en cuanto corrobora por analogía el temperamento preanunciado, otro precedente en donde se interpretó que la Justicia en lo Civil y Comercial Federal debe entender en la demanda promovida por una sociedad prestadora del transporte y distribución de gas natural para reclamar una suma que se dice adeudada por la prestación de un servicio público, ya que el marco regulatorio de la actividad se encuentra dentro del ámbito de normas de neto corte federal (CNCom, Sala E, 5.7.99,

    "Metrogas SA c/Maprico SAIC s/ordinario").

  3. Por lo expuesto, y oída la Sra. Fiscal General, se

    RESUELVE:

    Declarar competente para intervenir en estos actuados al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 11 (21).

    N. a la Representante del Ministerio Público en su despacho y, oportunamente, devuélvase sin más trámite,...

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